Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; REINALDO GARGANO.
Anexo
DISPOSICONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR
Artículo 1.- La Peste Porcina Clásica es una enfermedad infecciosa de los porcinos domésticos o salvajes causada por un Pestivirus.
Artículo 2.- La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de denuncia obligatoria e inmediata, debe incluirse en los registros sanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR y los Servicios de Salud animal garantizarán que:
a) el país mantiene un programa oficial de control y erradicación de la
Peste Porcina Clásica, con los siguientes requisitos mínimos:
a1. mantiene un registro de establecimientos productores de porcinos
para cualquier fin, los que son actualizados periódicamente;
a2. mantiene un programa de vigilancia epidemiológica permanente y
encuestas seroepidemiológicas en poblaciones porcinas no vacunadas
para verificar la condición sanitaria.
a3. mantiene en los establecimientos porcinos con planteles de
reproductores y de producción, programas de vacunación con biológicos
autorizados. Dichas vacunas serán oficialmente registradas y
controladas;
a4. control de importaciones de porcinos, semen y embriones, así como
de productos de origen porcino destinado a consumo humano, animal o
uso industrial;
a5. sistema de información sanitaria permanente para ésta y otras
afecciones de los porcinos, así como un Laboratorio de Diagnóstico de
Referencia Nacional.
Artículo 3.- Se considera que un país o zona está libre de la Peste Porcina Clásica cuando:
a) ha transcurrido 1 (un) año sin brotes luego de la suspensión de la
vacunación;
b) cuando no practica la vacunación, luego de haber transcurrido 6 (seis)
meses a partir del sacrificio sanitario practicado en el último foco.
Artículo 4.- Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes deberán mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica que incluya: muestreos seroepidemiológicos, registros y catastro que avalen la condición sanitaria.