CREACION DE LA UNIDAD REGULADORA DEL GAS. URGAS




Promulgación: 25/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 568
VISTO: los Decretos 324/997 de 3 de setiembre de 1997 y 349/997 de 23 de
setiembre de 1997, por los cuales se regula la actividad de importación,
transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;

RESULTANDO: que el Decreto mencionado en primer término en el Visto del
presente Decreto dispone que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería actuará como Autoridad Nacional Reguladora del Gas, fijando sus
respectivas atribuciones;

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la regulación del mercado
del gas natural sea ejercida por un órgano con autonomía técnica ajeno a
la estructura orgánica funcional del Ministerio copartícipe en la
fijación de las políticas energéticas;

II) que se entiende pertinente la integración de la autoridad reguladora
por técnicos independientes, no subordinados a las jerarquías
ministeriales;

III) que a tales efectos la nueva Unidad que se crea por el presente
Decreto funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y se comunicará a través de ésta con el Poder Ejecutivo..

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Unidad Reguladora del Gas (URGAS), como Autoridad Nacional
Reguladora en la materia. La misma funcionará en el ámbito de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y a través de ésta se comunicará con el
Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La URGAS estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros
designados por el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Sustitúyese el acápite del artículo 2º del Decreto 324/997 de 3 de
setiembre de 1997 por el siguiente: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

  Sustitúyese el artículo 9º del Decreto 324/997 de 3 de setiembre de 1997
por el siguiente (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

 Sustitúyese el acápite del artículo 10 del Decreto 324/997 de 3 de
setiembre de 1997 por el siguiente: (*)



(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   La Unidad Reguladora del Gas podrá comunicarse directamente con las
distintas reparticiones del Estado a fin de requerir todo tipo de
antecedentes e informaciones para el cabal cumplimiento de sus cometidos.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Los miembros de la Comisión que dirige la Unidad Reguladora serán
designados por períodos anuales. No obstante, el Poder Ejecutivo, hasta
el límite de su mandato, podrá renovar total o parcialmente por períodos
iguales la Comisión, así como cesar total o parcialmente la misma antes de
la finalización de los plazos establecidos en sus designaciones.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar actividades
profesionales o de representación en el ámbito público o privado
vinculadas a la materia de competencia de la Unidad.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Dentro de los noventa días de su constitución, la URGAS proyectará su
reglamento de funcionamiento y organización interna, que será elevado
para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 10

   El cincuenta por ciento (50%) de la suma anual que por concepto de tasa
de control abonan las Sociedades Concesionarias de Servicios de Gas será
destinado a la URGAS, para solventar los gastos de funcionamiento de
dicha Unidad y los de contralor de las concesiones otorgadas o a
otorgarse en el área de su competencia.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto coordinarán las medidas administrativas
pertinentes para hacer efectivo el traspaso de fondos correspondientes a
la URGAS.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO
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