VISTO: los Decretos 324/997 de 3 de setiembre de 1997 y 349/997 de 23 de
setiembre de 1997, por los cuales se regula la actividad de importación,
transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;
RESULTANDO: que el Decreto mencionado en primer término en el Visto del
presente Decreto dispone que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería actuará como Autoridad Nacional Reguladora del Gas, fijando sus
respectivas atribuciones;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la regulación del mercado
del gas natural sea ejercida por un órgano con autonomía técnica ajeno a
la estructura orgánica funcional del Ministerio copartícipe en la
fijación de las políticas energéticas;
II) que se entiende pertinente la integración de la autoridad reguladora
por técnicos independientes, no subordinados a las jerarquías
ministeriales;
III) que a tales efectos la nueva Unidad que se crea por el presente
Decreto funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y se comunicará a través de ésta con el Poder Ejecutivo..
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Unidad Reguladora del Gas (URGAS), como Autoridad Nacional
Reguladora en la materia. La misma funcionará en el ámbito de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y a través de ésta se comunicará con el
Poder Ejecutivo.
La Unidad Reguladora del Gas podrá comunicarse directamente con las
distintas reparticiones del Estado a fin de requerir todo tipo de
antecedentes e informaciones para el cabal cumplimiento de sus cometidos.
Los miembros de la Comisión que dirige la Unidad Reguladora serán
designados por períodos anuales. No obstante, el Poder Ejecutivo, hasta
el límite de su mandato, podrá renovar total o parcialmente por períodos
iguales la Comisión, así como cesar total o parcialmente la misma antes de
la finalización de los plazos establecidos en sus designaciones.
Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar actividades
profesionales o de representación en el ámbito público o privado
vinculadas a la materia de competencia de la Unidad.
Dentro de los noventa días de su constitución, la URGAS proyectará su
reglamento de funcionamiento y organización interna, que será elevado
para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
El cincuenta por ciento (50%) de la suma anual que por concepto de tasa
de control abonan las Sociedades Concesionarias de Servicios de Gas será
destinado a la URGAS, para solventar los gastos de funcionamiento de
dicha Unidad y los de contralor de las concesiones otorgadas o a
otorgarse en el área de su competencia.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto coordinarán las medidas administrativas
pertinentes para hacer efectivo el traspaso de fondos correspondientes a
la URGAS.