Aprobado/a por: Decreto Nº 79/000 de 25/02/2000 artículo 3.
Artículo 3.- Sustitúyese el acápite del artículo 2° del Decreto 324/997
de 3 de setiembre de 1997 por el siguiente:

"Fíjanse los siguientes objetivos para la importación y la regulación del
transporte y la distribución de gas natural, que serán ejecutados por la
Unidad Reguladora del Gas (URGAS)":

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 324/997 de 03/09/1997 artículo 2 
acápite.
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