Aprobado/a por: Decreto Nº 79/000 de 25/02/2000 artículo 3.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto 324/997 de 3 de
setiembre de 1997 por el siguiente

"Art. 9º - La URGAS tendrá las siguientes atribuciones:
a) interpretar y ejecutar las disposiciones del presente proponiendo las
   modificaciones que estime correspondan;
b) resolver en forma preliminar las disputas que se planteen entre las
   concesionarias o permisarias y los demás sujetos de este reglamento
c) intervenir de oficio o a solicitud de parte como autoridad primaria y
   exclusiva en asuntos relacionados con el contrato de concesión o el
   permiso;
d) las decisiones de la Unidad Reguladora que tengan carácter general,
   entrarán en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el
   Diario Oficial o de la notificación personal si correspondiere;
e) aplicar sanciones a los infractores de las normas del presente Decreto,
   de las reglamentaciones de ejecución del mismo que dicte la Unidad
   Reguladora, de conformidad con el procedimiento que se establece;
f) dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios
   prestados, de los materiales y de los dispositivos a utilizar;
g) dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de
   los consumos, de control y uso de medidores y de conexión de
   suministros;
h) asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de concesiones,
   permisos, autorizaciones relativas a actividades del Sector, así como
   lo relacionado al seguimiento de los convenios y contratos que celebren
   los agentes del mercado;

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 324/997 de 03/09/1997 artículo 9.
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