CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 06/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo, e integrados por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 del Poder Ejecutivo.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido con el espíritu  de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 11 Industria Textil Subgrupo Personal Obrero, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 4 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal,

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Ratifícase por el plazo de vigencia que el mismo determina, con carácter general, el acuerdo respecto a tarifas, categorías y sistemas de ajustes, correspondiente al personal obrero del Grupo N° 11 Industria Textil, suscrito entre la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y el Congreso Obrero Textil (COT) el día 30 de marzo de 1985 por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, homologado por el artículo 8° del decreto 430/985 del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Establécese que, a partir del 1° de octubre de 1985, las tarifas de salarios mínimos para las categorías de personal femenino del Grupo N° 11 Industria Textil mencionadas en el convenio colectivo de trabajo de fecha 1° de noviembre de 1967 que no tienen categoría equivalente de personal masculino, serán las que se detallan a continuación:

Tarea                      Subgrupo        Escala al    Salario al 
                                            1/10/85       1/10/985
                                                          por hora
                                                               N$

Herretes Maq. 1/2 Of.        D1                23           51.07
Devanadora 1/2 Oficial       D1                24           52,29
Plancha a máq. sistema
Hoffman 1/2 Oficial          D1                24           52,29
Terminación y empaque       D1.5               24           52,29
Bobinado 1/2 Oficial         D2                24           52,29
Ovilladora 1/2 Oficial       D2                24           52,29
Enconadora 1/2 Oficial       D3                24           52,29
Colocadora puños 1/2 Of.     D3                24           52,29
Separadora puños 1/2 Of.     D3                24           52,29
Zurcidora 1/2 Oficial        D3                24           52,29
Planchadora guantes 1/2 Of.  D3                24           52,29
Forradora goma 1/2 Of.       D1                24           52,29
Canilleras 1/2 Oficial       D1                24           52,29
Madejero 1/2 Oficial         D2                24           52,29
Urdidora 1/2 Oficial         D2                24           52,29
Pasa lisas cardado 1/2 Of.   A5                25           53,50
Pasa lisas peinado 1/2 Of.   A5                25           53,50
Atadora de cortes           B16                25           53,50
Empaque madejas en Hil. de 
Algodón                      B1                25           53,50
Clasificadora bómbachas      C3                25           53,50
Deshilado calcetín morley o
puño o cortado de puño       C1                25           53,50
Revisado medias en crudo    C2.3               25           53,50
Revisadora                  C1.2.3             25           53,50
Terminado (envasado)        C1.2.3             25           53,50
Empaque de madejas           A7                26           54,73
Telares armar 1/2 Of.        D4                26           54,73
Paños Higiénicos 1/2 Of.     D5                26           54,73
Telas adhesivas 1/2 Of.      D5                26           54,73
Terminadora costura          B5                26           54,73
Terminadora de ribeteo 
frazadas                     B5                26           54,73

Herretes maquinista Of.      D1                27           55,89
Plancha a máq. sistema
Hoffman Oficial              D1                27           55,89
Retorcedora 1/2 Oficial      D2                27           55,89
Bobinado Oficial             D2                27           55,89
Ovilladora Oficial           D2                27           55,89
Madejero Oficial             D2                27           55,89
Enconadora Oficial           D3                27           55,89
Colocadora de puños of.      D3                27           55,89
Separadora de puños of.      D3                27           55,89
Zurcidora Oficial            D3                27           55,89
Bordado 1/2 Oficial          D3                27           55,89
Planchadora de guantes
oficial                      D3                27           55,89  
Toscadora (hormado a maq.)   D6                27           55,89
Embaladora                   D6                27           55,89
Toscado, belutado y satinado D6                27           55,89
Refinadora a máquina         D6                27           55,89
Plotador                     D6                27           55,89
Forrista o Forrista de
boinas                       D6                27           55,89
Ribetista                    D6                27           55,89
Colocar forros               D6                27           55,89
Repartidora Sección costura  D6                27           55,89
Engomadora                   D6                27           55,89
Tafilete varios por día      D6                27           55,89
Urdidora oficial             D2                27           55,89
Campana ayudante             D6                27           55,89
Tejedora de boinas           D6                27           55,89
Cardadora de boinas          D6                27           55,89
Devanadora de boinas         D6                27           55,89
Revisadora de boinas o de
sección cardas               D6                27           55,89
Descañonado, cortado y
secretado de cuero           D6                27           55,89
Costura, boinas o fajas      D6                27           55,89
Tondosa ayudante             A7                27           55,89
Overlockista o dobladilladora
1/2 Oficial                  A10               27           55,89

Ojaladora, botonadora a
máquina 1/2 Oficial          A10               27           55,89
Devanado Oficial             D1                27           55,89
Canilleras Oficial           D1                27           55,89
Urdidoras Saurer 1/2 Of.     D1                27           55,89
Urdidoras a motor para
telares 1/2 Oficial          D1                27           55,89
Urdidoras a mano para
telares 1/2 Oficial          D1                27           55,89
Urdidora ayudante 1/2 Of.    D1                27           55,89                   
Forradora de goma Of.        D1                27           55,89
Empaquetadora de proveeduría A.B.C.D.          27           55,89
Preparadora de cilindros     A3                27           55,89
Cargadora controladora de
doc. de alpargatas           B16               27           55,89
Cortadora de paños/piso      B17               27           55,89
Empaquetadora                B5                27           55,89
Pasadora de lisas 1/2 Of.    B7                27           55,89
Retorcedoras limpiadoras     B1                27           55,89
Deshiladora de costado       C3                27           55,89
Tondosa                      A7                28           57,10
Abridora Ayudante máq.       B10               28           57,10
Copos para lanzadera, máq.   B16               28           57,10
Cortar y doblar tela p/
confección                   B17               28           57,10
Cortar tela en mesa p/ cinta
Bias                         B16               28           57,10
Clasificadora de filandra   A.2.3.             28           57,10
Pasalisas cardado Of.        A5                28           57,10
Urdidora ayudante            A5                28           57,10
Zurcidora de cardado 1/2 Of. A6                28           57,10
Flequera                     A6                28           57,10
Singerista 1/2 Oficial       A10               28           57,10
Telares, armar Oficial       D4                28           57,10
Distribuidora de trabajo     B16               28           57,10
Dobladillar, planchar,
clasificar y atar cintas
Bias                         B16               28           57,10

Dobladora Ayudante           B1                28           57,10
Pesadora                     B11               28           57,10
Planchadora de trenza maq.   B16               28           57,10
Planchadora de trenza
ayudante                     B16               28           57,10
Revisadora                   B16               28           57,10
Terminación de tareas varias B17               28           57,10
Devanadora                   C1                28           57,10
Estirar enganches a máq.     C.2.3.            28           57,10
Levantar vainillas a máq.    C.2.3.            28           57,10

                                                           Por/hr. N$

Revisados de medias en crudo
corta hilo, dar vueltas 
medias                       C.2.3.            28           57,10
Vainilladora a máquina       C.1.2.3.          28           57,10
Zurcidora                    C.1.2.3.          28           57,10
Zurcidora de bombachas       C3                28           57,10
Vendedora de Proveeduría     A.B.C.D           28           57,10
Planchadora a mano           A12               28           57,10
Atadora                      B2                28           57,10 
Canilleras, entregar trama   B7                28           57,10

Cortadora a mano             B4                28            57,10
Distribuidora y controladora
del trabajo y producción     B16               28            57,10
Dobladora, medidora a máq.   B.4.9.            28            57,10
Estampar orillos a máquina   B.4               28            57,10
Marcadora (marcar prendas)   B16               28            57,10
Pinzadora                    B4                28            57,10
Planchadora a mano           B14               28            57,10
Plegador ayudante maq.       B14               28            57,10
Recibidora y apartadora de
conos de algodón             B1                28            57,10
Clasificadora de medias
color                        C.2.3.            28            57,10
Instructor de devanado       A3                28            57,10
Controladora de trama        A5                28            57,10
Trenzadora puntillas 1/2
Oficial                      D1                28            57,10
Tejedora de cintas máquina
Saurer 1/2 Oficial           D1                28            57,10
Cortadora a mano             B4                28            57,10
Devanadora                   C3                28            57,10

Tejedora de Ribbers          C1                28            57,10
Atadora de docenas en prensa B16               28            57,10
Confecciones varios (coser)  B17               28            57,10
Coser telas para cintas bias B16               28            57,10
Emparejadora                 B16               28            57,10
Encintadora                  B16               28            57,10
L.S. costura lateral
(urdidora)                   B16               28            57,10
Pasa amarre                  B2                28            57,10
Pasadora de lisas (pasado
simple) ayudante             B2                28            57,10
S.T.H. maq. (punta y talón)  B16               28            57,10
Tramadora maquinista         B5                28            57,10
Zurcidora                    B4                28            57,10
Dobladora                    C.1.2.            28            57,10
Telas adhesivas oficial      D5                28            57,10
Plancha americana            D6                28            57,10
Tondosa                      D6                28            57,10
Tafilete cortado a máquina   D6                28            57,10
Pinzadora y revisadora       A6                28            57,10
Pinzadora                    A6                28            57,10
Urdidora ayudante oficial    D1                28            57,10
Retorcedora Oficial          D2                28            57,10
Tejedora de Pulgar 1/2
Oficial                      D2                28            57,10
Paños Higiénicos oficial     D5                28            57,10
Tafilete, maquinista         D6                28            57,10

   Establéce, además, que los cargos siguientes, se ubican, a partir del 1° de octubre de 1985, en las escalas y con las remuneraciones que se
detallan.
   Zurcidora de cardado (A6) Oficial - Escala 32 - Jornal N$ 62,06 por hora;
   Zurcidora de peinado (A6) 1/2 Oficial - Escala 31 - Jornal N$ 60,84 por hora.
   Zurcidora pieles tejidas Oficial - Escala 32 - Jornal N$ 62.06 por
hora.
   Las tarifas precedentes, vigentes a partir del 1° de octubre de 1985, se ajustarán a partir del 1° de noviembre de 1985, en la forma establecida, por el acuerdo a que refiere el artículo primero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   Dispónese que las tarifas de salarios mínimos del personal obrero del Grupo 11 Industria Textil no incluidas en el Convenio Colectivo de
trabajo de 1° de noviembre de 1967 cuya denominación y descripción se
establecen y detallan a continuación, quedan fijadas de la siguiente
manera a partir del 1° de octubre de 1985.
Grupo A:
Cargo                  Definición        Escala al         Salario al
                                          1/10/985           1/10/985
                                                            Por hora
                                                               N$

Ayudante deposito     Prepara pedidos
                      en depósito            32               62,06
Ayudante maestra      Preparación   
tejedora.             previa telar para
                      tejer supervisada
                      por maestra            31               60,84
Barrica terminación   Carga batan. 
de botones            Vigila y ata material
                      salido (hilandería 
                      cardado)               35               65,74
Maquinista de cardas  Carga la carda y
de botones            ata a la salida la
                      producción             33               63,31
Batidor telas         Carga y atiende el
carbonizadas          batan mientras este
                      bate las telas
                      carbonizadas con el 
                      objeto de eliminar
                      abrojos carbonizados   30                59,56
Maquinista turbina    Carga, descarga, 
                      atiende máquina        31                60,84
Preparador de peine   Coloca a mano agujas
                      en peine para ser
                      soldado                30                59,56
Maquinista flequera   Atiende proceso de 
                      confección de flecos
                      de mantas siendo
                      responsable de la
                      máquina (simple)       33                63,31
                      (doble)                39                70,55
Maquinista Arachne    Atención referente
                      a cardas en el frente
                      en lugar de hiladora
                      atiende una máquina
                      rectilínea de cosido 
                      de mantas de cardas    55                90,01
Ayudante máquina      Colabora con oficial 
Arachne.              maquinista, carga la
                      máquina y vigila el
                      proceso anterior a la
                      máquina rectilínea     36                66,93
Ayudante máquina      Colabora en diversas
hilandería (mayor)    tareas con maquinistas 28                57,10

Maquinista de         Responsable de carga
vigoraux              y atención máquina
                      vigoreaux              34                64,49
Repasadora de hilos   Revisa hilados       
en canilla                                   35                65,74

Corta hilos vellón    Corta hilo que ata
(mayor 18)            vellón y abre el
                      mismo sobre la mesa    28                57,10
Descargador urdidos   Descarga la urdimbre
                      que queda en el urdidor,
                      pesa luego el rollo    32                62,06
Fieltradora           Carga máquina con
maquinista            mantas de cardas,
                      atiende proceso        34                64,49
Filtros de agua       Filtrado y tratamiento
                      de agua                37                68,14
Maestra tejedora      Revisa la puesta en
                      marcha de telares 
                      colabora con el capataz
                      en supervisión de
                      producción de telares  57                92,45
Maestra hilandería    Revisa la puesta en
                      marcha de máquinas
                      hilandería hace pruebas
                      de título, colabora
                      con capataz, forma y
                      controla equipo de
                      maquinistas            37                68,14
Maquinista batidora
bajo cardas.                                 31                60,84
Maquinista hervidora Carga y descarga y
                     atiende máquina
                    (apretos term)           31                60,84
Maquinista de
supercopsadora                               31                60,84
Abridora capacho                             31                60,84
Arrollador de hilado Arrolla hilados en
en carretel          carreteles para falso
                     ovillo en telares       31                60,84
Zurcido de pieles                            32                62,06
Revisado de pieles                           33                63,31
Recogedor y          Recoge, clasifica,   
distribuidor de      pesa, apunta y distribuye 
hilados              hilado sobrante a 
                     depósito                39                70,55
Descartador          Descarta capacho, punta
                     quemada, punta amarilla,
                     controla humedad lana y 
                     enlienza elementos
                     clasificados            30                59,56

Grupo B

Maquinista          Operario que opera 
dobladora,          máquina de plegar,
enrrolladora y      doblar y hacer rollos    
plegadora
(expedición),                                37                68,14   

Grupo C.

Empaquetadora de    Dar vuelta medias, 
medias y coloca     hacear pares, empaquetar
talles (mayor)      y poner talles           25                53,50

Grupo D.

Empaque (D5)       Introducir algodón
                   previamente cortado
                   en paquetes               24                52,29
Oficial 1° (D5)    Operario preparado
                   para trabajar en 
                   cardas abridores y
                   horno, indistintamente    36                66,93
Oficial 1°
especializado (D5).Trabaja en las funciones
                   del oficial 1° y además
                   en capitoneadora          41                72,99
Tejedora circular  Para mangueras de
(Oficial)(D1).     incendio.                 32                62,06

Oficios varios comunes (Grupos A. B. C. D.)
Oficial cepillador de taller mecánico        49                82,68
Medio oficial cepillador taller mecánico     42                74,20
Oficial electrónico                          50                83,89
Medio Oficial electrónico                    43                75,45
Oficial mecánico electrónico                 52                86,39
Medio Oficial mecánico electrónico           45                77,80
Oficial neumático                            45                77,80
Medio Oficial mecánico neumático             41                72,99
Cafetera "O" Cafetero (mayor)                28                57,10

   Dispónese que, con carácter provisorio, y hasta tanto se apruebe la evaluación primaria de esa tarea dispuesta en el artículo 6° del
presente, a la Categoría "Cortadora de medias" del Grupo C; tendrá
asignada la Escala 25 con un salario de N$ 53.50 por hora a partir del
1° de octubre de 1985.             
   Las tarifas precedentes vigentes a partir del 1° de octubre de 1985,
se ajustarán a partir del 1° de noviembre de 1985, en la forma
establecida por el acuerdo a que se refiere el numeral primero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Establécese que las tarifas de salarios descripciones de tareas, etc., dispuestas por este decreto tienen carácter nacional.

Artículo 5

   Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Congreso de Salarios de
la Industria Textil (Grupo N° 11) de designar los respectivos delegados
para integrar una Comisión que tendrá por cometido iniciar conversaciones
no más allá de la segunda quincena de noviembre de 1985, con el objeto de
acordar los términos de un Convenio Colectivo, por el cual se actualice
y/o complemente el de 1° de noviembre de 1967, en cuanto las partes se pongan de acuerdo. Dichas conversaciones se harán extensivas en los
mismos términos a las cuestiones relativas al personal administrativo de
la Industria Textil, así como al Sector Fabricación de prendas de punto,
en caso de lograrse acuerdo con la respectiva representación empresarial.

Artículo 6

   Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Consejo de Salarios de la Industria Textil (Grupo N° 11) de iniciar los trabajos tendientes a la formulación de una evaluación de tareas del personal obrero de la Industria Textil no más allá del 22 de diciembre de 1985, sin perjuicio de las prórrogas que fueran indispensables para estar en condiciones de contar con la Asesoría Técnica que las partes acepten de común acuerdo.
   Asimismo, previamente, las partes deberán acordar los términos aplicables para la realización y puesta en práctica de la evaluación de tareas, en cuanto a todos los temas que la misma requiera.
   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se acuerda realizar una evaluación primaria de las categorías denominadas, en principio, Operador de Prensa Bumps (Grupo A) y Cortadora de Medias (Grupo C), así como que la escala salarial que se les adjudique en esa evaluación primaria tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 1985.
   Queda establecido que las modificaciones de tarifas y las descripciones de tareas contenidas en los artículos segundo y tercero precedente, así como los resultados de la evaluación primaria establecida en el párrafo anterior, no adquieren el carácter de antecedente a los efectos de la evaluación de tareas acordada. 

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 8

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de las tarifas salariales establecidas en el presente decreto y el 31 de enero
de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que
integran el Grupo Salarial N° 11.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
Ayuda