CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 06/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo, e integrados por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 del Poder Ejecutivo.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido con el espíritu  de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 11 Industria Textil Subgrupo Personal Obrero, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 4 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal,

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismo legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Ratifícase por el plazo de vigencia que el mismo determina, con carácter general, el acuerdo respecto a tarifas, categorías y sistemas de ajustes, correspondiente al personal obrero del Grupo N° 11 Industria Textil, suscrito entre la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y el Congreso Obrero Textil (COT) el día 30 de marzo de 1985 por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, homologado por el artículo 8° del decreto 430/985 del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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