CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 06/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Congreso de Salarios de
la Industria Textil (Grupo N° 11) de designar los respectivos delegados
para integrar una Comisión que tendrá por cometido iniciar conversaciones
no más allá de la segunda quincena de noviembre de 1985, con el objeto de
acordar los términos de un Convenio Colectivo, por el cual se actualice
y/o complemente el de 1° de noviembre de 1967, en cuanto las partes se pongan de acuerdo. Dichas conversaciones se harán extensivas en los
mismos términos a las cuestiones relativas al personal administrativo de
la Industria Textil, así como al Sector Fabricación de prendas de punto,
en caso de lograrse acuerdo con la respectiva representación empresarial.
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