CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 06/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) en las negociaciones realizadas en el marco del Consejo de Salarios de la Industria Textil (Grupo N° 11) de iniciar los trabajos tendientes a la formulación de una evaluación de tareas del personal obrero de la Industria Textil no más allá del 22 de diciembre de 1985, sin perjuicio de las prórrogas que fueran indispensables para estar en condiciones de contar con la Asesoría Técnica que las partes acepten de común acuerdo.
   Asimismo, previamente, las partes deberán acordar los términos aplicables para la realización y puesta en práctica de la evaluación de tareas, en cuanto a todos los temas que la misma requiera.
   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se acuerda realizar una evaluación primaria de las categorías denominadas, en principio, Operador de Prensa Bumps (Grupo A) y Cortadora de Medias (Grupo C), así como que la escala salarial que se les adjudique en esa evaluación primaria tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 1985.
   Queda establecido que las modificaciones de tarifas y las descripciones de tareas contenidas en los artículos segundo y tercero precedente, así como los resultados de la evaluación primaria establecida en el párrafo anterior, no adquieren el carácter de antecedente a los efectos de la evaluación de tareas acordada. 
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