REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  El usuario deberá ser persona física con residencia permanente en el
departamento de la regularización y acreditará la misma en cada caso,
mediante un certificado expedido por la Jefatura de Policía del
departamento donde se encuentra empadronado el vehículo. Al solicitarlo,
debe efectuar una declaración jurada en formularios especiales que las
respectivas Intendencias le proporcionarán y cuyo modelo que se adjunta,
se considera parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Modelo de Declaración Jurada).
Ver en esta norma, artículo: 6.
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