REGLAMENTACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 249
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.594 de 05/11/1976.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Las personas físicas usuarias de automóviles y camionetas que deseen
ampararse a los beneficios de la ley que se reglamenta y que se encuentren
comprendidos en el apartado b) del artículo 2º de la misma, deberán
acreditar que residían en el departamento conforme a lo establecido en el
artículo 4º del presente decreto o mediante documento público que deberá
ser expedido por la autoridad competente respecto a sus funcionarios y
refrendado por la Jefatura de Policía del departamento.
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