LIMITACIONES AL REGIMEN DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 14/11/1986
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 623
Referencias a toda la norma

Artículo 6

     Los Entes Autónomos deberán adecuar las designaciones de su personal,
de conformidad al presente decreto, advirtiéndose que en caso de
incumplimiento el Poder Ejecutivo podrá proceder a la suspensión de sus
actos de acuerdo con lo establecido por el artículo 197 de la Constitución
de la República.
     A estos efectos, los Jefes o Encargados de los Departamentos de
Contabilidad de los Entes Autónomos remitirán a la Oficina Nacional del
Servicio Civil, las designaciones que se efectúen por esos organismos.
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