PROHIBICION POR DETERMINADO PERIODO LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A DOS MIL KILOGRAMOS POR LA RUTA 93




Promulgación: 05/12/1979
Publicación: 25/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 310/981 de 08/07/1981 artículo 2.
   Visto: el planteo realizado por la Comisión Permanente a que se hace
referencia en el Título VIII del "Reglamento Nacional de Tránsito"
vigente, aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 1964.

   Resultando: I) Que en la temporada de verano se registra un muy
importante aumento del tránsito que se dirige hacia Maldonado y Punta del
Este por ruta Nº 93;

   II) Que el mismo está compuesto en su mayor proporción por automóviles
nacionales y extranjeros que se ven inclinadas a desarrollar altas
velocidades;

   III) Que la circulación conjunta con vehículos pesados disminuye las
condiciones de seguridad de los usuarios, al hacerse más frecuentes los
cruces y adelantamientos y disminuir la visibilidad para esas maniobras
dados los volúmenes y tamaños de aquellos vehículos.

   Considerando: I) Que es conveniente adoptar las medidas que permitan
canalizar  el transporte de cargas hacia Maldonado y Punta del Este por
Ruta Nº 9 "General Leonardo Olivera", contemplando la posibilidad de
autorizar aquellos transportes que no pueden razonablemente usar otras
rutas para el abastecimiento de zonas intermedias entre Pan de Azúcar y
Maldonado, así como que las contravenciones a las medidas aprobadas sean
sancionadas en la misma forma dispuesta para las rutas declaradas de
"valor turístico" en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

   Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto-ley
10.382, de 13 de febrero de 1943,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo 5.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ
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