Fecha de Publicación: 25/01/1980
Página: 441-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 723/979

Se prohibe por determinado período la circulación de vehículos de carga, con capacidad superior a dos mil (2.000) kilogramos por la ruta 93.

 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                      Montevideo, 5 de diciembre de 1979.

Visto: el planteo realizado por la Comisión Permanente a que hace referencia en el Título VIII "Reglamento Nacional de Tránsito" vigente, aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 1964.

Resultando: I) Que en la temporada de verano se registra un muy
importante aumento del tránsito que se dirige hacia Maldonado y Punta del
Este por ruta N.o 93;

II) Que el mismo está compuesto en su mayor proporción por automóviles nacionales y extranjeros que se ven inclinados a desarrollar altas velocidades;

III) Que la circulación conjunta con vehículos pesados disminuye las condiciones de seguridad de los usuarios, al hacerse más frecuentes los cruces y adelantamientos y disminuir la visibilidad para esas maniobras dados los volúmenes y tamaños de aquellos vehículos.

Considerando: I) Que es conveniente adoptar las medidas que permitan canalizar el transporte de carga hacia Maldonado y Punta del Este por 
Ruta N.o 9 "General Leonardo Olivera", contemplando la posibilidad de 
autorizar aquellos transportes que no puedan razonablemente usar otras rutas para el abastecimiento de zonas intermedias entre Pan de Azúcar y Maldonado, así como que las contravenciones a las medidas aprobadas, sean
sancionadas en la misma forma dispuesta para las rutas declaradas de "valor turístico" en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.
 
Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382,
de 13 de febrero de 1943, 

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

Artículo 1

  Prohíbese la circulación de vehículos de carga, con capacidad superior
a dos mil (2.000) kilogramos por la Ruta N.o 93, a partir del 1.o de diciembre al 31 de marzo de cada año.

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General MANUEL J. NUÑEZ.
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