Fecha de Publicación: 25/01/1980
Página: 441-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

  Las contravenciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas en la forma establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, para las rutas declaradas de "valor turístico".
Ayuda