Fecha de Publicación: 25/01/1980
Página: 441-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

  Dispónese que la Policía Caminera del Ministerio del Interior, colabore
con la Dirección Nacional de Transporte a efectos de que los usuarios cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto.
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