INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y AL CATALOGO DE PRESTACIONES DEFINIDOS POR EL MSP, LOS PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO PCR-RT Y TEST DE ANTIGENOS PARA SARS-COV2 (COVID-19)




Promulgación: 10/03/2023
Publicación: 20/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actual situación epidemiológica;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS CoV2 (COVID-19);

   II) que por Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020, se incorporó a los Programas Integrales de Asistencia a la Salud (P.I.A.S.) y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19) por un plazo de 90 (noventa) días, facultando al Ministerio de Salud Pública a disponer su prórroga;

   III) que asimismo, por Decreto N° 48/021, de 2 de febrero de 2021, también se incorporó el procedimiento diagnóstico Test de Antígenos para SARS CoV2 (COVID-19) por un plazo de 90 (noventa) días, facultando al Ministerio de Salud Pública a disponer su prórroga;

   IV) que por Decreto N° 60/2021, de 11 de febrero de 2021, se creó un régimen especial para la contratación de servicios de estudios diagnósticos de SARS CoV2 (COVID-19) y la conformación de una nómina nacional de proveedores habilitados. Posteriormente, por Decreto N° 183/021, de 14 de junio de 2021, se establecieron los precios correspondientes a los servicios de diagnósticos y su forma de actualización;

   V) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dejó sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, cesando la declaración de emergencia nacional sanitaria, así como también diversas medidas de prevención adoptadas en el marco de la pandemia;

   VI) que en virtud de la situación epidemiológica actual, en la que se mantiene el contagio de la enfermedad, corresponde adoptar medidas de prevención que permitan diagnosticar a efectos de mitigar los contagios;

   CONSIDERANDO: I) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que por su parte, el numeral 2° de dicho artículo, establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato todas las medidas conducentes para mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección;

   III) que conforme establece el artículo 19 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, las prestaciones incluidas en los programas integrales que apruebe el Ministerio de Salud Pública podrán requerir el pago de tasas moderadoras, que autorizará el Poder Ejecutivo, fijando también sus montos máximos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020 y demás normas complementarias y concordantes;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

   

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, los procedimientos de diagnóstico PCR-RT y Test de Antígenos para SARS-CoV2 (COVID-19), en las oportunidades y de acuerdo a las condiciones de financiación establecidas en el Anexo I, titulado "Actualización de criterios para el testeo de SARS-COV-2 y aislamiento de casos confirmados COVID 19", (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 436/023 de 27/12/2023 artículo 1 (sustituye anexo).

Artículo 2

   La incorporación de los procedimientos a que refiere el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de publicación de esta norma, pudiendo ser prorrogable, a cuyos efectos se faculta expresamente al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

   Los precios de los procedimientos antes referidos, a abonar por el Ministerio de Salud Pública, serán los determinados de acuerdo al régimen especial de contratación establecido por el Decreto N° 60/021, de 11 de febrero de 2021.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 60/021 de 11/02/2021 
artículos 2, 11 y 12.

Artículo 5

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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