CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ESTUDIOS DIAGNOSTICOS DE SARS CoV2 (COVID-19)




Promulgación: 11/02/2021
Publicación: 18/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Ejecución de los servicios de diagnóstico).- Los servicios de diagnóstico deberán ser solicitados por el Ministerio de Salud Pública o por quien este determine, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°. En dicho caso, el Ministerio de Salud Pública podrá tener en cuenta, sin perjuicio de otros que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares, los siguientes criterios orientadores:
   * Ubicación geográfica de los proveedores habilitados en función del lugar donde deba realizarse la toma de muestras y efectuarse el estudio diagnóstico.
   * Capacidad de testeo en función de la cantidad diaria de estudios diagnósticos indicada por cada proveedor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 72/023 de 10/03/2023 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/021 de 11/02/2021 artículo 11.
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