(Ejecución de los servicios de diagnóstico).- Los servicios de diagnóstico deberán ser solicitados por el Ministerio de Salud Pública o por quien este determine, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°. En dicho caso, el Ministerio de Salud Pública podrá tener en cuenta, sin perjuicio de otros que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares, los siguientes criterios orientadores:
* Ubicación geográfica de los proveedores habilitados en función del lugar donde deba realizarse la toma de muestras y efectuarse el estudio diagnóstico.
* Capacidad de testeo en función de la cantidad diaria de estudios diagnósticos indicada por cada proveedor. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 72/023 de 10/03/2023 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/021 de 11/02/2021 artículo 11.