(Ámbito subjetivo de aplicación).- Las prestaciones incluidas en el régimen especial previsto por el artículo 1° alcanzarán a las personas que sean derivadas por indicación del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 72/023 de 10/03/2023 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/021 de 11/02/2021 artículo 2.