REGLAMENTACION DE LA LEY 14.383, RELATIVO A LA CREACION DEL PREMIO ANUAL OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA AVIACION CIVIL DEL URUGUAY




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 03/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 767
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.383 de 10/06/1975.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la ley 14.383 de 10 de junio de 1975 y la gestión por la que la
Dirección General de Aviación Civil del Uruguay propone se reglamente la
ejecución de la normas en vista.

Resultando: I) Que dicha ley instituye un premio anual a ser otorgado por
la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a la persona física o
jurídica, que se haya hecho acreedora a tal mención honorífica por la
labor efectuada en pro del fomento y desarrollo de la Aviación Civil y de
las actividades vinculadas a la misma;

II) Que es pertinente que la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay disponga del asesoramiento que a tal fin está capacitado para
otorgar el Comité Nacional de Homenaje a la Aviación Civil del Uruguay, a
los fines de mejor proveer.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, a lo preceptuado por el artículo 168º numeral 4º de la
Constitución de la República, al artículo 4º de la ley 14.383 del 10 de
junio de 1975 y al dictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El premio instituido por la ley 14.383 del 10 de junio de 1975, consistirá
en un objeto de arte confeccionado de conformidad con las directivas que
establezca la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay con el
asesoramiento a que se refiere el Resultando 2º de la parte expositiva del
presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

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