Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.383 de 10/06/1975.
Artículo 3
La Dirección General de Aviación Civil del Uruguay designará anualmente
con el asesoramiento a que se refiere el artículo 2º del presente decreto,
la persona física o jurídica, que se haya hecho acreedora, al premio a que
alude el artículo 1º.