OTORGAMIENTO DE PREMIO AL ACRREDOR POR LA LABOR EFECTUADA EN PRO DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA AVIACION CIVIL




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1330
Reglamentada por: Decreto Nº 719/975 de 23/09/1975.
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Institúyese un premio que se otorgará a toda persona física o jurídica que
se haya hecho acreedora a dicha distinción honorífica por su labor en pro
del fomento o desarrollo de la aviación civil o de las actividades
aeronáuticas vinculadas a ella.
El premio será otorgado por la Dirección General de Aviación Civil, con
intervalos no menores de dos años, siempre que a su juicio se configuren
las condiciones que den mérito a su discernimiento.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.944 de 25/10/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.383 de 10/06/1975 artículo 1.

Artículo 2

Dicho premio será entregado en acto público, a realizarse el "Día de la
Aviación Civil" y consistirá en un objeto artístico confeccionado de
conformidad a las directivas que establezca la mencionada repartición
pública. 

Artículo 3

Los gastos que demande la confección de dicho premio se atenderán con
cargo a los recursos previstos en el artículo 525 de la ley 14.189, de 26
de abril de 1974 (Rendición de Cuentas, Ejercicios 1971 - 1972).

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

Artículo 5

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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