FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985. 

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 40 "Instrumental Médico", se logró acuerdo que 
fue suscrito en Acta de fecha 6 de julio de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 //Información ilegible en el original// a cuestionamientos de orden legal; 
  
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                              DECRETA: 		

Artículo 1

  Fíjase con carácter nacional las siguientes categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 40 "Instrumental Médico", que comprende a las empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos, hospitalarios y de uso en laboratorios.

  Area Administrativa.

  Cadete: Desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar de trabajo, pudiendo realizar depósitos de cheques o manejar valores por montos reducidos.

  Auxiliar Recepcionista/ Telefonista: Realiza tareas tales como atención de teléfono, recepción y orientación de los clientes y tareas administrativas, sencillas.

  Auxiliar Administrativo: Realiza tareas tales como evacuación de consultas administrativas, pasar cotizaciones a máquina, correspondencia,
llevar fichas de stock, recibir y entregar documentación, realizar diligencias varias relativas a su cargo dentro y fuera de la empresa, control de facturas de compra y registros contables auxiliares (Libro de Caja, etc.).

  Auxiliar Contable: Realiza tareas tales como registros contables, preparación de balances, balancetes, liquidación de sueldos, conciliación de cuentas (bancarias acreedoras y deudoras), Libros Contables (totales y auxiliares) y demás tareas contables afines a su cargo.

  Auxiliar Calificado: Desempeña tareas con conocimientos especializados 
y cierta autonomía dentro de áreas tales como compras, importaciones, etc.

  Secretaria: Tiene a su cargo la responsabilidad de la correspondencia, traducciones con dominio de más de un idioma y redacción propia.

  Cajero: Tiene a su cargo los movimientos de la caja, cobros, pagos y liquidaciones.

  Cobrador: Realiza las cobranzas de la empresa fuera del local de la misma.

  Encargado de Administración: Dirige todas las tareas del sector con independencia de manejo.

  Area Ventas.

  Auxiliar de Ventas: Es una categoría de ingreso. Desempeña las tareas auxiliares del área de ventas hasta un plazo máximo de 18 meses. Su tarea es de aprendizaje y de ayuda en la venta. Puede excepcionalmente realizar cobranzas.

  Vendedor: Recibe, atiende, y asesora al público dentro del local, efectúa las ventas y facturación. Puede realizar cobros internos y manejar la caja en empresas que no tengan cubierto el cargo de cajero.

  Vendedor de Plaza: Cumple funciones de venta dentro del Departamento donde se encuentra radicada la empresa.

  Vendedor Calificado: Cumple funciones dentro del local de la empresa con similares conocimientos técnicos a los del vendedor de plaza.

  Vendedor Viajante: Cumple funciones de venta fuera del departamento donde se encuentra radicada la empresa.

  Encargado de Ventas: Supervisa, dirige y ordena todas las funciones relativas a la venta pudiendo//Información ilegible en el original// 
cargo local y personal.

  Area servicios.

  Limpiador: Desempeña las tareas de limpieza en la empresa.

  Auxiliar de Expedición: Realiza tareas como entrega de pedidos, recepción de mercaderías, clasificación, envasado y almacenamiento.

  Jefe de Expedición: Tiene a su cargo la supervisión y dirección de todas
las tareas relativas a su sección, con personal a cargo.

  Chofer: Es responsable de la conducción del vehículo asignado de su cuidado y de indicar su mantenimiento.
  Realiza tareas de entrega y retiro de mercaderías. Puede manejar valores relacionados con su función.

  Auxiliar de Service: Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento de equipos e instrumental médico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Fíjase con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos, para los trabajadores comprendidos en las tareas enumeradas en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.


  Area Administrativa:
                                                         Salario Mensual
  Categoría                                                   Mínimo

  Auxiliar telefonista/recepcionista                        31.000.00
  Auxiliar administrativo                                   35.000.00
  Auxiliar contable                //Información ilegible en el original//
  Auxiliar calificado                                       56.000.00
  Cobrador                                                  43.000.00
  cajero                                                    41.000.00 
  Secretaria                                                56.000.00
  Encargado de Admimistración                               66.000.00
  
  Area Ventas.
                                                        Salario Mensual
  Categoría                                                Mínimo                                                   
 
  Auxiliar de venta                                         31.000.00
  Vendedor                                                  39.000.00
  Vendedor calificado                                       54.000.00
  Vendedor de plaza                                         54.000.00
  Vendedor viajante                                         54.000.00
  Encargado de ventas                                       60.000.00

  Area de Servicios.
                                                          Salario Mensual
                                                             Mínimo
     Categoría      

  Limpiador/a                                               25.000.00
  Auxiliar de expedición                                    35.000.00
  Chofer                                                    41.000.00
  Jefe de expedición                                        47.000.00
  Auxiliar de service                                       47.000.00

  Se establece como salario mensual mínimo para la categoría cadete,
común a las tres áreas, la suma de N$ 25.000.00. 
   
                                                         

Artículo 3

  Los salarios mínimos establecidos incluyen los sueldos y jornales como 
así también las comisiones cuando las hubiere.

Artículo 4

  Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este laudo, un incremento porcentual del 23,5% para el área administración y servicios, y un incremento porcentual del 20% para el área de ventas, que se calcularán y aplicarán sobre la primera de las partidas(sueldos), sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos, y entre ambas remuneraciones (sueldo y comisión) el salario mínimo de la
categoría que le correspondiere.

Artículo 5

  Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, de acuerdo al siguiente detalle:
  
  A) Area Administración y Servicios: porcentaje del incremento 
     salarial:                                                   23,5%
  B) Area de Ventas: porcentaje de incremento salarial:           20%.
 
  

Artículo 6

  Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto.
  Tampoco podrán ser rebajados los porcentajes de comisiones que reciba el trabajador.

Artículo 7

  Aquel trabajador que realice regularmente más de una función ocupando más de un 30% del tiempo anual trabajado, recibirá el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.

Artículo 8

  Los salarios establecidos en este decreto se entienden para la jornada legal vigente.

Artículo 9

  Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 10

  Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 11

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 12

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 13

  Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA
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