Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este laudo, un incremento porcentual del 23,5% para el área administración y servicios, y un incremento porcentual del 20% para el área de ventas, que se calcularán y aplicarán sobre la primera de las partidas(sueldos), sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos, y entre ambas remuneraciones (sueldo y comisión) el salario mínimo de la
categoría que le correspondiere.