FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) recibirán por aplicación de este laudo, un incremento porcentual del 23,5% para el área administración y servicios, y un incremento porcentual del 20% para el área de ventas, que se calcularán y aplicarán sobre la primera de las partidas(sueldos), sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos, y entre ambas remuneraciones (sueldo y comisión) el salario mínimo de la
categoría que le correspondiere.
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