FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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