FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 40 INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 26/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985. 

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 40 "Instrumental Médico", se logró acuerdo que 
fue suscrito en Acta de fecha 6 de julio de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 //Información ilegible en el original// a cuestionamientos de orden legal; 
  
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                              DECRETA: 		

Artículo 1

  Fíjase con carácter nacional las siguientes categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 40 "Instrumental Médico", que comprende a las empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos, hospitalarios y de uso en laboratorios.

  Area Administrativa.

  Cadete: Desempeña tareas no calificadas dentro o fuera del lugar de trabajo, pudiendo realizar depósitos de cheques o manejar valores por montos reducidos.

  Auxiliar Recepcionista/ Telefonista: Realiza tareas tales como atención de teléfono, recepción y orientación de los clientes y tareas administrativas, sencillas.

  Auxiliar Administrativo: Realiza tareas tales como evacuación de consultas administrativas, pasar cotizaciones a máquina, correspondencia,
llevar fichas de stock, recibir y entregar documentación, realizar diligencias varias relativas a su cargo dentro y fuera de la empresa, control de facturas de compra y registros contables auxiliares (Libro de Caja, etc.).

  Auxiliar Contable: Realiza tareas tales como registros contables, preparación de balances, balancetes, liquidación de sueldos, conciliación de cuentas (bancarias acreedoras y deudoras), Libros Contables (totales y auxiliares) y demás tareas contables afines a su cargo.

  Auxiliar Calificado: Desempeña tareas con conocimientos especializados 
y cierta autonomía dentro de áreas tales como compras, importaciones, etc.

  Secretaria: Tiene a su cargo la responsabilidad de la correspondencia, traducciones con dominio de más de un idioma y redacción propia.

  Cajero: Tiene a su cargo los movimientos de la caja, cobros, pagos y liquidaciones.

  Cobrador: Realiza las cobranzas de la empresa fuera del local de la misma.

  Encargado de Administración: Dirige todas las tareas del sector con independencia de manejo.

  Area Ventas.

  Auxiliar de Ventas: Es una categoría de ingreso. Desempeña las tareas auxiliares del área de ventas hasta un plazo máximo de 18 meses. Su tarea es de aprendizaje y de ayuda en la venta. Puede excepcionalmente realizar cobranzas.

  Vendedor: Recibe, atiende, y asesora al público dentro del local, efectúa las ventas y facturación. Puede realizar cobros internos y manejar la caja en empresas que no tengan cubierto el cargo de cajero.

  Vendedor de Plaza: Cumple funciones de venta dentro del Departamento donde se encuentra radicada la empresa.

  Vendedor Calificado: Cumple funciones dentro del local de la empresa con similares conocimientos técnicos a los del vendedor de plaza.

  Vendedor Viajante: Cumple funciones de venta fuera del departamento donde se encuentra radicada la empresa.

  Encargado de Ventas: Supervisa, dirige y ordena todas las funciones relativas a la venta pudiendo//Información ilegible en el original// 
cargo local y personal.

  Area servicios.

  Limpiador: Desempeña las tareas de limpieza en la empresa.

  Auxiliar de Expedición: Realiza tareas como entrega de pedidos, recepción de mercaderías, clasificación, envasado y almacenamiento.

  Jefe de Expedición: Tiene a su cargo la supervisión y dirección de todas
las tareas relativas a su sección, con personal a cargo.

  Chofer: Es responsable de la conducción del vehículo asignado de su cuidado y de indicar su mantenimiento.
  Realiza tareas de entrega y retiro de mercaderías. Puede manejar valores relacionados con su función.

  Auxiliar de Service: Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento de equipos e instrumental médico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA
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