MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA DE PAYSANDU. EJERCICIO 1978




Promulgación: 13/12/1978
Publicación: 01/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1320
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Paysandú (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo la
modificación presupuestal para el ejercicio 1978.

   Resultado: que esta ampliación presupuestal para el año 1978, cuenta
con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 9
de noviembre de 1978.

   Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

II) Lo dispuesto por el artículo 5º del inciso C) del acto institucional 3
del 1º de setiembre de 1976.


   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Paysandú (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), la cual
queda fijada en N$ 20: 791.731 (veinte millones setecientos noventa
acuerdo a la siguiente disposición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

De no recaudarse los recursos previstos, la Intendencia Municipal de
Paysandú, deberá abatir los gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 4

La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 del 1º de
agosto de 1976.

Artículo 5

De acuerdo con lo preceptuado por el inciso C) del artículo 5º del acto
institucional 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes a nivel nacional.

Artículo 6

Los ajustes de tributos, aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales según lo dispuesto por el acto institucional 3.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda