REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. AJUSTE DE CREDITOS PRESUPUESTALES. UTILIZACION DE VEHICULOS OFICIALES Y TELEFONIA CELULAR




Promulgación: 27/02/2002
Publicación: 05/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 326
Derogada/o por: Decreto Nº 279/012 de 24/08/2012 artículo 9.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, 
de 8 de abril de 1986 y el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que la norma legal citada en primer término dispone 
ajustes cuatrimestrales a los créditos presupuestales destinados a gastos 
de funcionamiento excluyendo suministros, a subsidios, a subvenciones y a 
proyectos de inversión.-

II) que, de acuerdo con la Ley de Presupuesto Nacional para el actual 
período de gobierno, el resultado estimado en el Presupuesto Nacional 
para cada ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-

III) que corresponde adoptar medidas adecuadas para dar cumplimiento a la 
ejecución presupuestal compatibilizando las disponibilidades del Tesoro 
Nacional y el máximo déficit fiscal aprobado para el Ejercicio 2002.-

IV) que con esa finalidad, no corresponde incrementar las asignaciones 
presupuestales aprobadas por la Ley de Presupuesto Nacional para gastos 
de funcionamiento, excluidos los suministros, ni las destinadas a 
subsidios, subvenciones y proyectos de inversión.-

V) que se entiende necesario reducir y racionalizar el uso de vehículos 
oficiales.-

VI) que es necesario intensificar los controles sobre uso de vehículos 
oficiales y telefonía celular a través de un sistema de seguimiento 
permanente por intermedio de la Auditoría Interna de la Nación.-

VII) que las dependencias de la Administración Central han intensificado 
el uso de la transferencia electrónica de fondos, reduciendo los riesgos 
asumidos en su manejo.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809, condiciona el 
otorgamiento de incrementos presupuestales a las disponibilidades del 
Tesoro Nacional.-

II) que el inciso segundo del artículo 644º de la Ley Nº 17.296, faculta 
al Poder Ejecutivo a establecer límites de ejecución a créditos 
presupuestales destinados a funcionamiento y a proyecto de inversión de 
los diferentes Incisos y Programas.-

III) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 
y su reglamentacion, regulan el uso de los vehículos oficiales.-

IV) que el artículo 103º de la Ley Especial Nº 7, en la redacción dada 
por el artículo 20º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y su 
reglamentación, establecen los parámetros a considerar a efectos de 
asignar primas por Quebranto de Caja.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 207/003 de 
27/05/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 207/003 de 27/05/2003 artículo 1, Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 160/002 de 30/04/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/002 de 27/02/2002 artículo 14.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS 
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