Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 A partir del 1º de enero de 2002 y por el presente Ejercicio, los 
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la ejecución de 
sus créditos de gastos de funcionamiento, autorizados en los Grupos 1 a 7 
del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de 
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que 
forma parte del presente Decreto.-
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