Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas 
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá 
autorizar dentro de los límites de los créditos presupuestales, una 
ejecución superior a los topes señalados, cuando genere ahorros para el 
Estado y su financiamiento sea compatible con la programación financiera, 
sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas. A esos efectos 
deberá verificarse, previamente, que no existe posibilidad de 
redistribuir los topes aprobados para el Inciso, entre sus programas, 
unidades ejecutoras y fuentes de financiamiento.-
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