Fecha de Publicación: 05/03/2002
Página: 638-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Durante el Ejercicio 2002, solamente se concederán refuerzos de rubros 
al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754, 
de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos 
excepcionales debidamente fundamentados. La solicitud de los mismos 
deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso y una vez agotada la 
posibilidad de redistribución de las asignaciones presupuestales entre 
sus programas y unidades ejecutoras.-
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