REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE CONGRESOS




Promulgación: 13/03/2017
Publicación: 21/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículos 7 y 8.

Artículo 2

   La presente reglamentación resulta aplicable a las personas físicas o jurídicas descriptas en el artículo 1°, cualquiera sea la forma de explotación o comercialización de sus servicios, que organicen reuniones, congresos, ferias o actividades que puedan suponer la convocatoria, invitación o asistencia de residentes y no residentes, cualquiera sea la cantidad de los mismos, o cuando la temática o motivo del evento resulte pasible de tener trascendencia regional o internacional.
   Los OPC no se eximirán del cumplimiento de la presente reglamentación independientemente de la habitualidad o regularidad con la que organicen eventos de los descriptos en el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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