REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANIZADORES DE CONGRESOS




Promulgación: 13/03/2017
Publicación: 21/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014 artículos 7 y 8.

Artículo 5

   No quedan comprendidas en las previsiones de la presente reglamentación, las entidades de enseñanza pública o privadas habilitadas que desarrollen directamente por sí y en forma eventual actividades referidas en el artículo 1.
   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 2, tampoco quedan comprendidas aquellas entidades que organicen reuniones en forma eventual y cuando ello no constituya su giro principal y no se dirija a público en general.
   A los efectos de esta excepción se entiende por desarrollo eventual de la actividad la realización por parte de la entidad de un máximo de 2 eventos por año civil.
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