REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 14/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 73,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 119,
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 55.

Capítulo II - Dirección de Seguridad de la Información

Artículo 4

   Cometidos. Son cometidos de la Dirección de Seguridad de la Información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento:

a) Definir, dirigir y gestionar la estrategia, las políticas,
   metodologías y mejores prácticas en seguridad de la información y
   ciberseguridad a nivel nacional.
b) Gestionar la prevención y la respuesta a incidentes informáticos a
   través del CERTuy.
c) Regular, fiscalizar y auditar el cumplimiento de lo establecido en el
   marco de los literales a) y b).
d) Fiscalizar y auditar los equipos de respuesta a incidentes de
   seguridad informática (CSIRT) y de centros de operaciones de
   ciberseguridad (SOC) en el ámbito nacional.
e) Asesorar a la Dirección Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo del
   Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento en lo relativo a la definición e implementación de las
   políticas derivadas de la Ley N° 18.600, de fecha 21 de setiembre de
   2009.
f) Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo del
   Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
   Conocimiento los convenios con instituciones nacionales o
   internacionales que se entiendan pertinentes para el cumplimiento de
   sus objetivos.
g) Desarrollar, promover la implantación y monitorear una estrategia
   nacional de ciberseguridad.

   Establecer, conjuntamente con el Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad creado por el artículo 83, de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la reglamentación de funcionamiento de éste, y la determinación y forma de funcionamiento de los comités asesores ad hoc que se creen, todo lo cual deberá publicarse oportunamente en la página web de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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