APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 83

   Créase el Comité de Gestión de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, integrado por un representante de cada uno de los siguientes órganos: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Banco de la República Oriental del Uruguay, Banco Central del Uruguay, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, Agencia de Evaluación y Monitoreo de Políticas Públicas y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), que lo presidirá.

   Son cometidos del Comité:

A) Apoyar a AGESIC en la implantación y monitoreo de la Estrategia
   Nacional de Ciberseguridad.

B) Colaborar con AGESIC en la puesta en práctica de las recomendaciones
   elaboradas por el Consejo Asesor Honorario de Seguridad de la
   Información creado por el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de 31 de
   agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley N°
   20.075, de 20 de octubre de 2022.

C) Proveer, en el marco de sus posibilidades, personal técnico para
   facilitar la actuación de AGESIC en el marco de las actividades
   referidas en los literales anteriores.

   AGESIC podrá promover la creación de comités ad hoc específicos integrados por entidades públicas y privadas para asegurar la participación de múltiples actores en el diseño, implantación y monitoreo de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, así como en la elaboración y puesta en práctica de recomendaciones en la materia.

   La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento del Comité de Gestión y de los comités asesores ad hoc que se creen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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