REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 55 DE LA LEY N° 18.046, 119 DE LA LEY N° 18.172, 73 DE LA LEY N° 18.362, 149 DE LA LEY N° 18.719 Y 78 A 84 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)
Capítulo II - Dirección de Seguridad de la Información
Artículo 6
Publicidad de las actuaciones. Las actuaciones realizadas por la Dirección de Seguridad de la Información en función de los literales a) a d) del artículo 4° no podrán ser publicadas hasta su finalización, y su publicación, alcance y contenido deberá ser consensuado previamente entre todos los organismos involucrados. En ese caso, la comunicación de la información de las investigaciones y medidas derivadas de las actividades realizadas en el marco del literal b) del artículo 4° deberá ser realizada por la entidad afectada.
Durante las actuaciones, el personal de la Dirección de Seguridad de la Información deberá guardar reserva de la información recibida y recabada. Ello sin perjuicio de la obligación de publicar información y estadísticas anuales respecto al estado de la seguridad de la información y la ciberseguridad.