APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 80

   Créase el Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, el que será administrado por la Agencia para el Desarrollo de Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en el que se ingresarán los datos técnicos y antecedentes vinculados a los incidentes de ciberseguridad denunciados, además de los informes elaborados por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy).

   Las entidades públicas y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, deberán comunicar la ocurrencia de incidentes de ciberseguridad a AGESIC en un plazo de veinticuatro horas de conocido y complementar la información necesaria para el registro efectivo a la brevedad.

   Autorízase a AGESIC a comunicar datos básicos de la ocurrencia de los incidentes mencionados a otras entidades públicas o privadas pertenecientes a sectores o servicios críticos que puedan haberse visto afectados o se encuentren involucrados en el incidente.

   La información gestionada y elaborada por el CERTuy en el marco de incidentes de seguridad específicos y la incorporada en el citado registro, podrá ser declarada reservada en función a lo dispuesto por el literal A) del artículo 9° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, cumpliendo con las demás estipulaciones del citado artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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