SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 29/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que, la movilidad de usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud entre los prestadores que integran el Sistema Nacional
Integrado de Salud, está sujeta a la reglamentación de la disposición
citada que dicte el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que, la elección informada de prestador de servicios de
salud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema
Nacional Integrado de Salud;

II) que, a tal efecto, desde su instalación la Junta Nacional de Salud se
ha preocupado por difundir información relacionada con el desempeño de los
diversos prestadores;

III) que, la persistencia de prácticas de intermediación lucrativa en la
captación de usuarios afecta tanto la libre elección de los usuarios como
la competencia leal entre prestadores;

IV) que, pese a que se están implementado estrategias para abatir
drásticamente la intermediación lucrativa, ésta todavía conserva arraigo
en el medio;

V) que, para mantener la sustentabilidad de los servicios de salud y la
estabilidad del Sistema en su conjunto, es conveniente que la movilidad de
usuarios entre prestadores se realice en forma ordenada y progresiva;

VI) que, los usuarios con mayor permanencia en un mismo prestador deben
tener prioridad respecto de la oportunidad de una nueva elección;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, que al 1º de
febrero de 2009 tengan diez o más años de afiliación a un mismo prestador,
podrán trasladar su registro a otro de los que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud, durante el período comprendido entre el 2 y
el 28 de febrero de 2009. En dicho caso el usuario deberá registrarse
personalmente en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo
prestador que elija. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Ver:anexo I) Decreto Nº 177/009 Derogada/o de 20/04/2009 artículo 5 
(interpretativo).

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI 
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