SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 29/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del Artículo
anterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres
años en el nuevo que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a
optar.
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