SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 29/01/2009
Publicación: 06/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) que, la movilidad de usuarios amparados por el Seguro
Nacional de Salud entre los prestadores que integran el Sistema Nacional
Integrado de Salud, está sujeta a la reglamentación de la disposición
citada que dicte el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que, la elección informada de prestador de servicios de
salud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema
Nacional Integrado de Salud;

II) que, a tal efecto, desde su instalación la Junta Nacional de Salud se
ha preocupado por difundir información relacionada con el desempeño de los
diversos prestadores;

III) que, la persistencia de prácticas de intermediación lucrativa en la
captación de usuarios afecta tanto la libre elección de los usuarios como
la competencia leal entre prestadores;

IV) que, pese a que se están implementado estrategias para abatir
drásticamente la intermediación lucrativa, ésta todavía conserva arraigo
en el medio;

V) que, para mantener la sustentabilidad de los servicios de salud y la
estabilidad del Sistema en su conjunto, es conveniente que la movilidad de
usuarios entre prestadores se realice en forma ordenada y progresiva;

VI) que, los usuarios con mayor permanencia en un mismo prestador deben
tener prioridad respecto de la oportunidad de una nueva elección;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, que al 1º de
febrero de 2009 tengan diez o más años de afiliación a un mismo prestador,
podrán trasladar su registro a otro de los que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud, durante el período comprendido entre el 2 y
el 28 de febrero de 2009. En dicho caso el usuario deberá registrarse
personalmente en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo
prestador que elija. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Ver:anexo I) Decreto Nº 177/009 Derogada/o de 20/04/2009 artículo 5 
(interpretativo).

Artículo 2

 Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del Artículo
anterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres
años en el nuevo que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a
optar.

Artículo 3

 Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta
el registro más antiguo que tenga el usuario en el mismo, sin perjuicio de
interrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte
días individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los
ciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de
afiliación anteriores.

Artículo 4

 También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el
Artículo 1º del presente Decreto, los trabajadores registrados de oficio
en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por no haber
elegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad
con el Artículo 7º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008.

Artículo 5

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI 
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