FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 21 de julio de 1987;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento integral de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría
dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987:

   I) Fábrica y/o elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, Talleres de Lustre, de Tapicería, Ataúdes, Cortinas de Enrollar y Fábricas de Silla.

                                                           N$
Aprendiz primer año (ingreso)                           115,60
Aprendiz segundo año                                    129,40
Aprendiz tercer año                                     144,90
Aprendiz cuarto año                                     158,80
Aprendiz quinto año                                     175,70

   Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería en virtud de haber cursado cuatro años en UTU o en Institutos similares, ingresará en la categoría de Aprendiz segundo año (N$ 129,40 por hora). Cumplidos 6 meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de Aprendiz tercer año N$ 144,90 por hora). Cumplidos doce meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuatro año (N$ 158,80 por hora) y cumplidos 18 meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz quinto año (N$ 175,70) por hora). De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea la de: Aprendiz Adelantado.

                                                       N$/hora
Aprendiz adelantado                                   189,60
Aprendiz adelantado segundo año                       206,70
Medio Oficial                                         221,80

   Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a Medio Oficial; en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de:

                                                      N$/hora
                                                       206,70     
Oficial común                                          235,80
Oficial especializado                                  254,40
Costurera / o principiante                             160,00
Costurera / o práctica                                 178,00
Peón común                                             198,20

II) Parquets

Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o
pulidores                                               235,80
Medios Oficiales colocadores y/o maquinistas
y/o pulidores                                           221,80
Operarios asfaltadores (con una producción de
4.000 tablillas)                                        194,20
Operario clavador con una producción de 5.000
tablillas de 5 grampas                                  194,20
Peones                                                  198,20
Sereno                                                  189,60
Aprendices colocadores y/o pulidores y/o
maquinistas, al ingresar                                120,10
al segundo semestre                                     126,40
al tercer semestre                                      134,20
al cuarto semestre                                      138,80
al quinto semestre                                      154,20
al sexto semestre                                       158,80
al séptimo semestre                                     161,80
al octavo semestre                                      168,00
al noveno semestre                                      175,70
al décimo semestre                                      181,70

III) Aserraderos

Afilador de primera                                     245,20
Afilador de segunda                                     221,80
Operario en cualquier máquina                           235,80
Operario de sierra de carro; circulares grandes,
soldadura, machimbrera, trompo y sierra de rolletes     221,80
Operario de sierra sin fin; trozadora, canteadora, 
circulares chicas, plantilladora, cepillos,
engrampadoras, marcadora y cavadora. El operario
que trabaje en todas o una de las máquinas              215,70 
Peones y Ayudantes                                      198,20
Serenos                                                 189,60
Serenos con limpieza                                    206,70
Choferes y/o quincheros                                 221,80

                                                         N$/hora
Primer año, ingreso                //Información ilegible en el original//
Segundo año                                             129,40
Tercer año                                              144,90
Cuarto año                                              158,80
Quinto año                                              175,70
Aprendiz adelantado primer año                          189,60
Aprendiz adelantado segundo año                         206,70

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afiladores de segunda. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 206,70 la hora.

IV) Envases
                                                      N$/hora
Afilador de primera                                   235,80
Afilador de segunda                                   221,80
Operario en cualquier máquina                         235,80
Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
y sierra de rolletes                                  221,80
Operario de sierra sin fin, tronzadora canteadora,
circulares chicas, plantilladoras, cepillo, 
engrampadores, marcadora y clavadora, el operario
que trabaja en todas o en una máquina                 215,70
Peones y ayudantes                                    198,20
Sereno                                                189,60
Clavador a martillo                                   206,70
Sereno con limpieza                                   206,70
Choferes y/o quincheros                               221,80
Ayudantes y/o acarreadores:
ingreso                                               137,50
Ayudantes y acarreadores:

Peón 19 años de edad                                  153,60
Peón 20 años de edad                                  163,90
Peón con 21 años de edad                              177,70

Aprendiz afilador
                                                      N$/hora  

Primer año                                            115,60
Segundo año                                           129,40
Tercer año                                            144,90
Cuarto año                                            158,80
Quinto año                                            175,70
Aprendiz adelantado primer año                        189,60
Aprendiz adelantado segundo año                       206,70

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de segunda. En esta caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 206,70 por hora.

V) Fábrica de Jergones y Elásticos de Madera
                                                       N$/hora

Aprendiz maquinista y/o armador de elásticos de
madera al ingreso                                        158,80
a los seis meses                                         175,70
a los doce meses                                         189,60
a los dieciocho meses                                    206,70
a los veinticuatro meses                                 221,//Infomación                                                              
                                               ilegible en el original// 

VI) Fábrica de Artículo de Madera para Bazares y Ferreterías.
                                                          N$/hora
Oficial de banco y/o maquinista                            221,80
Medio Oficial de banco y/o maquinista                      206,70

Aprendices:

Ingreso 1er. año                                           115,60
2do. año                                                   129,40
3er. año                                                   144,90
4to. año                                                   158,80
5to. año                                                   175,70

   De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea medio oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 175,70 por hora.

VII) Fábricas de Esteras y Persianas, de Escarbadientes y Cucharitas de Madera, de Perchas, Jaulas y Lápices.

Operarios y/o armadores                               N$ hora

Al ingreso o primer semestre                           115,60 
Segundo semestre                                       129,40
Tercer semestre                                        144,90
Cuarto semestre                                        158,80
Quinto semestre                                        175,70
Sexto semestre                                         189,60
Séptimo semestre                                       206,70
Octavo semestre                                        221,80

VIII) Fábrica de metros

Aprendices:                                            N$ hora

Al ingreso 1er. año                                     115,60
2do. año                                                129,40
3er. año                                                144,90
4to. año                                                158,80
5to. año                                                175,70

   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea medio oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. 
En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no 
realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de 
N$ 175,70 por hora.      

IX) Fábricas de y/o Elaboración de Marcos y Varillas.

Cuadrerías                                         N$ hora

Oficial                                             221,80
Medio Oficial                                       189,60


Sección dorados

Oficial                                             235,80
Medio Oficial                                       217,40

Sección Lustrados y Sección Blanqueados

Oficial                                             231,30
Medio Oficial                                       189,60

Sección Máquinas

Oficial                                             235,80
Medio Oficial                                       221,80

Aprendices para las Secciones Cuadrerías, Lustrado, Blanqueado, Dorado y Máquinas:

1er. año                                             115,60
2do. año                                             129,40
3er. año                                             144,90
4to. año                                             158,80
5to. año                                             175,70

   En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial. En las secciones dorado y máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de 6to. año con salario de N$ 189,60 por hora y de ésta automáticamente a medio oficial.
   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz de quinto año y/o sexto respectivamente.

X) Fábrica de Hormas y Sección Tacos.

Alimentador a máquina automática de tacos con tres tonos, fresadora cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos.

                                                        N$ hora
Al ingresar 1er. año                                    137,50 
2do. año                                                151,70
3er. año                                                167,40
Medio Oficial lijador                                   175,70
Oficial lijador                                         203,60
Operario sierra sin fin
1era. categoría (contorneador tacos)                    215,70
2da. categoría (cortar recto)                           189,60
Encargado sección tacos de madera y suela               215,70
Oficial lijador tacos de suela                          203,60
Medio Oficial lijador tacos de suela                    175,70
Operario de Tupi de taco                                189,60

Sección Hormas                                          N$ hora

Al ingresar 1er año                                     115,60
2do. año                                                129,40
3er. año                                                144,90
4to. año                                                158,80
5to. año                                                175,70

De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea aprendiz adelantado 1er. año, percibiendo durante el año N$ 189,60 por hora.

Aprendiz adelantado 2do año                         N$ 206,70 hr.

   De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado segundo año.     

                                                       N$ hora
Oficial de torno 2 máquinas                             239,50 
Oficial de torno 1 máquina                              215,70
Operario de sierra sin fin                              189,60
Oficial de banco                                        235,80
Medio Oficial de banco                                  215,70
Oficial Pulidor                                         231,30
Medio Oficial Pulidor                                   226,80
Oficial chapista                                        235,80
Medio Oficial Chapista                                  215,70
Aprendiz Chapista                                       200,50
Colocar tarugos y agujerear                             200,50
Modelista                                               262,00
Medio Oficial Modelista                                 221,80


XI) Toneleros                                            N$ hora

Ayudante                                                  175,70
Medio Oficial                                             189,60
Oficial                                                   214,50


XII) Fábrica de Artículos de Mimbre
                                                           N$ hora

Aprendiz                                                    115,60
Al ingreso primer semestre                                  115,60
Segundo semestre                                            120,10
Tercer semestre                                             129,40
Cuarto semestre                                             138,80
Quinto semestre                                             144,90
Sexto semestre                                              151,30
Séptimo semestre                                            158,80
Octavo semestre                                             175,70
Noveno semestre                                             189,60
Oficial                                                     214,50
Medio Oficial                                               189,60
Peón                                                        175,70

XIII) Industria del Corcho

Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas
                                                             N$ hora
Peón primer año                                               175,70
Peón segundo año                                              189,60
Peón tercer año                                               198,20
Medio Oficial                                                 198,20
Oficial                                                       221,80
Encargado                                                     235,80


Sección Tapones                                               N$ hora

Aprendiz: al ingresar                                         151,70
Segundo semestre                                              158,80
Tercer semestre                                               163,30
Cuarto semestre                                               180,50
Quinto semestre                                               189,60
Sexto semestre                                                198,20
Foguista                                                      229,90
Medio Oficial                                                 198,20
Oficial                                                       221,80
Peón                                                          175,70
Limpiador                                                     175,70

XIV) Barracas con actividad industrial, briquetas y fabricación de leña, preservación y tratamiento físico químico de la madera.

   Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura,
machimbrera, trompo, sierra de rolletes, el operario que 
trabaja en todas o una de esas máquinas y maquinistas 
en general                                                    221,80
Operario de sierra sin fin, trozadora canteadora, 
circulares chicas, plantilladoras, cepillos, engrampadoras
marcadora y cavadora.
El operario que trabaja en todas o cada una de las 
máquinas                                                      215,70
Peón y ayudantes                                              198,20

XV) Personal administrativo para todas las ramas detalladas

                                                           N$ Mensual
Auxiliar primero                                           52.414.00
Auxiliar segundo                                           41.629.00
Tenedor de libros                                          52.414.00 Tenedor de libros media jornada                            30.524.00
Cajeros con trabajo de oficina                             52.414.00
Auxiliares en general con cuatro años de
actividad en tareas de oficina                             36.999.00
Auxiliares en general con dos años de 
actividad en tareas de oficina                             30.524.00
Auxiliares en general con un año de 
actividad en tareas de oficina                             26.592.00
Auxiliares, principiantes y cadetes                        23.133.00
Choferes 1er. año                                          35.087.00
Choferes 2do. año                                          38.600.00
Choferes 5to. año                                          41.931.00
Serenos                                                    37.925.00
Serenos con limpieza                                       41.314.00

XVI) Personal de Dirección para ramas detalladas
                                                           N$ Mensual
Capataz con hasta 5 obreros                                52.364.00
o por día                                                   2.380,20
Capataz con más de 5 obreros                               59.690.00
o por día                                                   2.713,10
Encargado hasta 5 obreros                                  49.245.00
o por día                                                   2.238,60
Encargado con más de 5 obreros                             56.638.00
o por día                                                   2.574,40
Dibujante proyectista                                      52.570.00
o por día                                                   2.389,50
Dibujante planillista                                      45.664.00
o por día                                                   2.075,50

XVI) Compensado, aglomerado y figroplástica
                                                              N$/Hr.
Operario especializado máquina de reactor                     254,40
Operario práctico y ayudante máquina de reactor               235,80
Mecánico                                                      228,20
Oficial carpintero                                            235,80
Afilador de 1ra.                                              228,20
Foguista, guinchero, maquinista, desbobinadora,
prensa, pulidora de rollos, faqueadora de láminas
finas y clasificador de maderas compensadas.                  225,10
Medio Oficial carpintero                                      221,80
Maquinista elevador Hister                                    221,80
Maquinista de impregnador                                     221,80
Preparador de cola y encargado de trozar                      221,80
Clasificador/a de las minas, pulidores de 
mano, encargado de escuadra de compensado 
con sierras sin fin y circulares, encargado
de sierra de carro.                                           215,70
Afiladores y electricistas                                    221,80
Peones peladora                                               209,60
Peones mayores de 21 años                                     203,60
Peones generales hasta 21 años                                198,20
Sereno                                                        183,00
Sereno con casa                                               189,60
Encargado/a de canteador de material común, 
juntador/a de láminas o similares en cola, 
marcador/a de láminas                                         207,30 
Obreras generales                                             198,20
Obrero/a cortador de láminas, responsables de
guillotina de 2 mts. 60 y encargado/a de juntadora
y canteadora de lámina fina                                   213,60

   Se establece que respecto de las categorías de "Encargado/a de canteador de material común, juntador/a de láminas o similares en cola, marcador/a de láminas" "Obreras generales" "Obrero/a cortador de láminas responsable de guillotina de 2m 60 y encargado/a de juntadora y canteadora de lámina fina" los salarios tendrán vigencia únicamente para el período comprendido desde el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987 y a partir del 1º de octubre de 1987 los mismos serán reajustados de acuerdo a las bases acordadas por unanimidad en la cláusula segunda del acta del día 21 de julio de 1987.                                                    
   
Personal administrativo, de dirección, etc. para las ramas de compensado aglomerado y fibroplástica.
                                                        N$ Mensual
Gerente                                                 57.703.00
Empleados superiores, contabilidad, caja venta
y secretaría                                            54.512.00
Auxiliar primero                                        52.414.00
Auxiliar segundo con experiencia de más de 4
años en la empresa                                      41.623.00
Auxiliar general al año                                 26.592.00
Auxiliar general a los 2 años                           30.524.00
Auxiliar general a los 4 años                           36.999.00
Auxiliar principiante                                   23.133.00
Cadetes hasta 21 años                                   23.133.00
Chofer                                                  35.087.00
Chofer a los 2 años                                     38.601.00
Chofer a los 5 años                                     41.931.00
Capataces                                               52.424.00

   Para la presente rama del compensado, aglomerado y fibroplástica: a) se establece una paga complementaria del 20%, por trabajo nocturno de 22 a 6 horas.
b) Las empresas financiarán al personal un traje de trabajo por año, financiándoles otro traje de trabajo a abonar por los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda establecido que aquellas empresas que actualmente suministran a sus costos dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán prestando ese beneficio;
c) Aquellas empresas del compensado aglomerado y fibroplástica, que actualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán prestando dicho beneficio.

       
                   

Artículo 2

   Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esta tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad N$ 3.860.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos sesenta) a partir del 1º de junio del corriente año.

Artículo 3

   El personal que de común acuerdo con el patrón trabaja a destajo, percibirá un aumento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las tarifas convenidas con las partes al 31 de mayo de 1987.

Artículo 4

   Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo, tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la empresa en que desempeñan labores) percibirán un suplemento de N$ 303.00 (nuevos pesos trescientos tres) diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores.

Artículo 5

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 7

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.

Artículo 8

   El presente decreto comprende al personal de dirección.

Artículo 9

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 10

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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