Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 21 de julio de 1987;
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento integral de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría
dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987:
I) Fábrica y/o elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, Talleres de Lustre, de Tapicería, Ataúdes, Cortinas de Enrollar y Fábricas de Silla.
N$
Aprendiz primer año (ingreso) 115,60
Aprendiz segundo año 129,40
Aprendiz tercer año 144,90
Aprendiz cuarto año 158,80
Aprendiz quinto año 175,70
Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería en virtud de haber cursado cuatro años en UTU o en Institutos similares, ingresará en la categoría de Aprendiz segundo año (N$ 129,40 por hora). Cumplidos 6 meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de Aprendiz tercer año N$ 144,90 por hora). Cumplidos doce meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuatro año (N$ 158,80 por hora) y cumplidos 18 meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz quinto año (N$ 175,70) por hora). De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea la de: Aprendiz Adelantado.
N$/hora
Aprendiz adelantado 189,60
Aprendiz adelantado segundo año 206,70
Medio Oficial 221,80
Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a Medio Oficial; en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de:
N$/hora
206,70
Oficial común 235,80
Oficial especializado 254,40
Costurera / o principiante 160,00
Costurera / o práctica 178,00
Peón común 198,20
II) Parquets
Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o
pulidores 235,80
Medios Oficiales colocadores y/o maquinistas
y/o pulidores 221,80
Operarios asfaltadores (con una producción de
4.000 tablillas) 194,20
Operario clavador con una producción de 5.000
tablillas de 5 grampas 194,20
Peones 198,20
Sereno 189,60
Aprendices colocadores y/o pulidores y/o
maquinistas, al ingresar 120,10
al segundo semestre 126,40
al tercer semestre 134,20
al cuarto semestre 138,80
al quinto semestre 154,20
al sexto semestre 158,80
al séptimo semestre 161,80
al octavo semestre 168,00
al noveno semestre 175,70
al décimo semestre 181,70
III) Aserraderos
Afilador de primera 245,20
Afilador de segunda 221,80
Operario en cualquier máquina 235,80
Operario de sierra de carro; circulares grandes,
soldadura, machimbrera, trompo y sierra de rolletes 221,80
Operario de sierra sin fin; trozadora, canteadora,
circulares chicas, plantilladora, cepillos,
engrampadoras, marcadora y cavadora. El operario
que trabaje en todas o una de las máquinas 215,70
Peones y Ayudantes 198,20
Serenos 189,60
Serenos con limpieza 206,70
Choferes y/o quincheros 221,80
N$/hora
Primer año, ingreso //Información ilegible en el original//
Segundo año 129,40
Tercer año 144,90
Cuarto año 158,80
Quinto año 175,70
Aprendiz adelantado primer año 189,60
Aprendiz adelantado segundo año 206,70
Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afiladores de segunda. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 206,70 la hora.
IV) Envases
N$/hora
Afilador de primera 235,80
Afilador de segunda 221,80
Operario en cualquier máquina 235,80
Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
y sierra de rolletes 221,80
Operario de sierra sin fin, tronzadora canteadora,
circulares chicas, plantilladoras, cepillo,
engrampadores, marcadora y clavadora, el operario
que trabaja en todas o en una máquina 215,70
Peones y ayudantes 198,20
Sereno 189,60
Clavador a martillo 206,70
Sereno con limpieza 206,70
Choferes y/o quincheros 221,80
Ayudantes y/o acarreadores:
ingreso 137,50
Ayudantes y acarreadores:
Peón 19 años de edad 153,60
Peón 20 años de edad 163,90
Peón con 21 años de edad 177,70
Aprendiz afilador
N$/hora
Primer año 115,60
Segundo año 129,40
Tercer año 144,90
Cuarto año 158,80
Quinto año 175,70
Aprendiz adelantado primer año 189,60
Aprendiz adelantado segundo año 206,70
Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de segunda. En esta caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 206,70 por hora.
V) Fábrica de Jergones y Elásticos de Madera
N$/hora
Aprendiz maquinista y/o armador de elásticos de
madera al ingreso 158,80
a los seis meses 175,70
a los doce meses 189,60
a los dieciocho meses 206,70
a los veinticuatro meses 221,//Infomación
ilegible en el original//
VI) Fábrica de Artículo de Madera para Bazares y Ferreterías.
N$/hora
Oficial de banco y/o maquinista 221,80
Medio Oficial de banco y/o maquinista 206,70
Aprendices:
Ingreso 1er. año 115,60
2do. año 129,40
3er. año 144,90
4to. año 158,80
5to. año 175,70
De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea medio oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 175,70 por hora.
VII) Fábricas de Esteras y Persianas, de Escarbadientes y Cucharitas de Madera, de Perchas, Jaulas y Lápices.
Operarios y/o armadores N$ hora
Al ingreso o primer semestre 115,60
Segundo semestre 129,40
Tercer semestre 144,90
Cuarto semestre 158,80
Quinto semestre 175,70
Sexto semestre 189,60
Séptimo semestre 206,70
Octavo semestre 221,80
VIII) Fábrica de metros
Aprendices: N$ hora
Al ingreso 1er. año 115,60
2do. año 129,40
3er. año 144,90
4to. año 158,80
5to. año 175,70
De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea medio oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante.
En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no
realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de
N$ 175,70 por hora.
IX) Fábricas de y/o Elaboración de Marcos y Varillas.
Cuadrerías N$ hora
Oficial 221,80
Medio Oficial 189,60
Sección dorados
Oficial 235,80
Medio Oficial 217,40
Sección Lustrados y Sección Blanqueados
Oficial 231,30
Medio Oficial 189,60
Sección Máquinas
Oficial 235,80
Medio Oficial 221,80
Aprendices para las Secciones Cuadrerías, Lustrado, Blanqueado, Dorado y Máquinas:
1er. año 115,60
2do. año 129,40
3er. año 144,90
4to. año 158,80
5to. año 175,70
En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial. En las secciones dorado y máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de 6to. año con salario de N$ 189,60 por hora y de ésta automáticamente a medio oficial.
Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz de quinto año y/o sexto respectivamente.
X) Fábrica de Hormas y Sección Tacos.
Alimentador a máquina automática de tacos con tres tonos, fresadora cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos.
N$ hora
Al ingresar 1er. año 137,50
2do. año 151,70
3er. año 167,40
Medio Oficial lijador 175,70
Oficial lijador 203,60
Operario sierra sin fin
1era. categoría (contorneador tacos) 215,70
2da. categoría (cortar recto) 189,60
Encargado sección tacos de madera y suela 215,70
Oficial lijador tacos de suela 203,60
Medio Oficial lijador tacos de suela 175,70
Operario de Tupi de taco 189,60
Sección Hormas N$ hora
Al ingresar 1er año 115,60
2do. año 129,40
3er. año 144,90
4to. año 158,80
5to. año 175,70
De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea aprendiz adelantado 1er. año, percibiendo durante el año N$ 189,60 por hora.
Aprendiz adelantado 2do año N$ 206,70 hr.
De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado segundo año.
N$ hora
Oficial de torno 2 máquinas 239,50
Oficial de torno 1 máquina 215,70
Operario de sierra sin fin 189,60
Oficial de banco 235,80
Medio Oficial de banco 215,70
Oficial Pulidor 231,30
Medio Oficial Pulidor 226,80
Oficial chapista 235,80
Medio Oficial Chapista 215,70
Aprendiz Chapista 200,50
Colocar tarugos y agujerear 200,50
Modelista 262,00
Medio Oficial Modelista 221,80
XI) Toneleros N$ hora
Ayudante 175,70
Medio Oficial 189,60
Oficial 214,50
XII) Fábrica de Artículos de Mimbre
N$ hora
Aprendiz 115,60
Al ingreso primer semestre 115,60
Segundo semestre 120,10
Tercer semestre 129,40
Cuarto semestre 138,80
Quinto semestre 144,90
Sexto semestre 151,30
Séptimo semestre 158,80
Octavo semestre 175,70
Noveno semestre 189,60
Oficial 214,50
Medio Oficial 189,60
Peón 175,70
XIII) Industria del Corcho
Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas
N$ hora
Peón primer año 175,70
Peón segundo año 189,60
Peón tercer año 198,20
Medio Oficial 198,20
Oficial 221,80
Encargado 235,80
Sección Tapones N$ hora
Aprendiz: al ingresar 151,70
Segundo semestre 158,80
Tercer semestre 163,30
Cuarto semestre 180,50
Quinto semestre 189,60
Sexto semestre 198,20
Foguista 229,90
Medio Oficial 198,20
Oficial 221,80
Peón 175,70
Limpiador 175,70
XIV) Barracas con actividad industrial, briquetas y fabricación de leña, preservación y tratamiento físico químico de la madera.
Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura,
machimbrera, trompo, sierra de rolletes, el operario que
trabaja en todas o una de esas máquinas y maquinistas
en general 221,80
Operario de sierra sin fin, trozadora canteadora,
circulares chicas, plantilladoras, cepillos, engrampadoras
marcadora y cavadora.
El operario que trabaja en todas o cada una de las
máquinas 215,70
Peón y ayudantes 198,20
XV) Personal administrativo para todas las ramas detalladas
N$ Mensual
Auxiliar primero 52.414.00
Auxiliar segundo 41.629.00
Tenedor de libros 52.414.00 Tenedor de libros media jornada 30.524.00
Cajeros con trabajo de oficina 52.414.00
Auxiliares en general con cuatro años de
actividad en tareas de oficina 36.999.00
Auxiliares en general con dos años de
actividad en tareas de oficina 30.524.00
Auxiliares en general con un año de
actividad en tareas de oficina 26.592.00
Auxiliares, principiantes y cadetes 23.133.00
Choferes 1er. año 35.087.00
Choferes 2do. año 38.600.00
Choferes 5to. año 41.931.00
Serenos 37.925.00
Serenos con limpieza 41.314.00
XVI) Personal de Dirección para ramas detalladas
N$ Mensual
Capataz con hasta 5 obreros 52.364.00
o por día 2.380,20
Capataz con más de 5 obreros 59.690.00
o por día 2.713,10
Encargado hasta 5 obreros 49.245.00
o por día 2.238,60
Encargado con más de 5 obreros 56.638.00
o por día 2.574,40
Dibujante proyectista 52.570.00
o por día 2.389,50
Dibujante planillista 45.664.00
o por día 2.075,50
XVI) Compensado, aglomerado y figroplástica
N$/Hr.
Operario especializado máquina de reactor 254,40
Operario práctico y ayudante máquina de reactor 235,80
Mecánico 228,20
Oficial carpintero 235,80
Afilador de 1ra. 228,20
Foguista, guinchero, maquinista, desbobinadora,
prensa, pulidora de rollos, faqueadora de láminas
finas y clasificador de maderas compensadas. 225,10
Medio Oficial carpintero 221,80
Maquinista elevador Hister 221,80
Maquinista de impregnador 221,80
Preparador de cola y encargado de trozar 221,80
Clasificador/a de las minas, pulidores de
mano, encargado de escuadra de compensado
con sierras sin fin y circulares, encargado
de sierra de carro. 215,70
Afiladores y electricistas 221,80
Peones peladora 209,60
Peones mayores de 21 años 203,60
Peones generales hasta 21 años 198,20
Sereno 183,00
Sereno con casa 189,60
Encargado/a de canteador de material común,
juntador/a de láminas o similares en cola,
marcador/a de láminas 207,30
Obreras generales 198,20
Obrero/a cortador de láminas, responsables de
guillotina de 2 mts. 60 y encargado/a de juntadora
y canteadora de lámina fina 213,60
Se establece que respecto de las categorías de "Encargado/a de canteador de material común, juntador/a de láminas o similares en cola, marcador/a de láminas" "Obreras generales" "Obrero/a cortador de láminas responsable de guillotina de 2m 60 y encargado/a de juntadora y canteadora de lámina fina" los salarios tendrán vigencia únicamente para el período comprendido desde el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987 y a partir del 1º de octubre de 1987 los mismos serán reajustados de acuerdo a las bases acordadas por unanimidad en la cláusula segunda del acta del día 21 de julio de 1987.
Personal administrativo, de dirección, etc. para las ramas de compensado aglomerado y fibroplástica.
N$ Mensual
Gerente 57.703.00
Empleados superiores, contabilidad, caja venta
y secretaría 54.512.00
Auxiliar primero 52.414.00
Auxiliar segundo con experiencia de más de 4
años en la empresa 41.623.00
Auxiliar general al año 26.592.00
Auxiliar general a los 2 años 30.524.00
Auxiliar general a los 4 años 36.999.00
Auxiliar principiante 23.133.00
Cadetes hasta 21 años 23.133.00
Chofer 35.087.00
Chofer a los 2 años 38.601.00
Chofer a los 5 años 41.931.00
Capataces 52.424.00
Para la presente rama del compensado, aglomerado y fibroplástica: a) se establece una paga complementaria del 20%, por trabajo nocturno de 22 a 6 horas.
b) Las empresas financiarán al personal un traje de trabajo por año, financiándoles otro traje de trabajo a abonar por los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda establecido que aquellas empresas que actualmente suministran a sus costos dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán prestando ese beneficio;
c) Aquellas empresas del compensado aglomerado y fibroplástica, que actualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán prestando dicho beneficio.
Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esta tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad N$ 3.860.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos sesenta) a partir del 1º de junio del corriente año.
El personal que de común acuerdo con el patrón trabaja a destajo, percibirá un aumento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las tarifas convenidas con las partes al 31 de mayo de 1987.
Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo, tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la empresa en que desempeñan labores) percibirán un suplemento de N$ 303.00 (nuevos pesos trescientos tres) diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.