FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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