FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo, tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la empresa en que desempeñan labores) percibirán un suplemento de N$ 303.00 (nuevos pesos trescientos tres) diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores.
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