Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo, tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la empresa en que desempeñan labores) percibirán un suplemento de N$ 303.00 (nuevos pesos trescientos tres) diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores.