Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esta tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad N$ 3.860.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos sesenta) a partir del 1º de junio del corriente año.