FIJACION DEL PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE AEROPORTUARIO




Promulgación: 21/11/1978
Publicación: 07/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1024
Ver vigencia:
      Decreto Nº 117/982 Derogada/o de 30/03/1982 artículo 10,
      Decreto Nº 254/981 de 16/06/1981 artículo 9,
      Decreto Nº 584/979 Derogada/o de 16/10/1979.
Visto: la derogación del Impuesto de Salida del País dispuesta por la ley
14.812, de fecha 11 de agosto de 1978, y la solicitud de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica, proponiendo la determinación del
precio por Servicios de Embarque.

Resultando: que se trata de una prestación por servicios cuya proposición
al Poder Ejecutivo y recaudación es de competencia de la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica (Artículo 70 del Código Aeronáutico,
decreto 872/973 y artículo 565 de la ley 14.189).

Considerando: I) Que es práctica constante en derecho aeronáutico
comparado la exigencia de contraprestación por servicios aeroportuarios de
salida del país, siendo necesario determinar el régimen de recaudación a
utilizar estableciéndose uno similar al previsto, por decreto 136/970, del
17 de marzo de 1970 en lo pertinente a los efectos de no variar los
sistemas administrativos aplicados hasta la fecha por el Organismo
operador;
II) Que los precios a percibir por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica por la prestación de servicios de embarque a los pasajeros que
viajan al exterior y utilización de las instalaciones aeroportuarias se
fijan de acuerdo al costo de éstas y su mantenimiento, así como el
operativo de aquéllos, estableciéndose los mismos en la moneda en que se
fija el precio de los pasajes, criterio que informa el decreto 110/978,
del 28 de febrero de 1978.

Atento: a lo establecido por el artículo 70 del Código Aeronáutico (Ley
14.305, de 29 de noviembre de 1974), a lo informado por el Comando General
de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica y por el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el precio por Servicios de Embarque en el equivalente en moneda
nacional a U$S 1,50 (un dólar con cincuenta centavos estadounidenses) que
abonará cada pasajero que salga del país por vía aérea de un Aeropuerto de
1ª Categoría, con destino a países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio y U$S 2,50 (dos dólares con cincuenta
centavos estadounidenses) cuando su destino sea cualquier otro. Cuando la
salida sea desde aeropuertos de otras categorías, los pasajeros deberán
abonar el equivalente en moneda nacional a U$S 1,00 y 2,00 (uno y dos
dólares estadounidenses) respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 8.

   MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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