Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 de 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 31 "Industria del Caucho" se lograron acuerdos por unanimidad y por mayoría, los que fueron recogidos en acta de fecha 29 de julio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, los salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 31 (Industria del Caucho) en el Sector "Fabricación de Neumáticos", serán:
A) Desde el 1º de junio de 1987 hasta el 31 de 1987 los resultantes de
incrementar en un 20,3 (veinte con tres por ciento) los salarios
mínimos fijados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 1º de febrero
de 1987;
B) Desde el 1º de agosto de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987 los
resultantes de incrementar en un 2,3% (dos con tres por ciento) los
mínimos vigentes al 1º de junio de 1987 (ya incrementados por los
dispuestos en el literal anterior).
Dispónese que, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de
1987, los salarios mínimos por categorías, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 31 (Industria del Caucho) en los Sectores "Fabricación de Artículos de Latex", y de "Artículos Varios de Caucho" serán:
A) Desde el 1º de junio de 1987 hasta el 31 de julio de 1987, los
resultantes de incrementar en un 17,6% (diecisiete con seis por
ciento) los salarios mínimos fijados por el Poder Ejecutivo con
vigencia al 1º de febrero de 1987;
B) Desde el 1º de agosto de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, los
resultantes de incrementar en un 5,5% (cinco con cinco por ciento)
los mínimos vigentes al 1º de junio de 1987 (ya incrementados por lo
dispuesto en el literal anterior).
CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A LOS MINIMOS
Establécese que, a los efectos de este decreto, se entenderá por "salario superior al mínimo" a todo aquel que al 31 de mayo de 1987 superase el nivel de los mínimos oficiales vigentes a esa fecha.
Establécese que, a los efectos del presente decreto, se entenderá por "empresas con convenio salarial vigente", a todas aquellas que hayan suscrito convenciones colectivas con su personal antes del 29 de julio de 1987, siempre y cuando estas convenciones, además hayan mantenido su vigencia hasta por lo menos el 1º de junio de 1987 inclusive.
Dispónese que, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 31 de julio de 1987 todos los salarios superiores a los mínimos de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 31 (Industria del Caucho) en los Sectores "Fabricación de Artículos Latex", y de "Artículos Varios de Caucho" y tanto en empresas con convenio salarial vigente como en empresas que carezcan de ellos se determinarán incrementando en un 36,41 % (treinta y seis con cuarenta y uno por ciento) el salario que cada trabajador
perciba al 31 de enero de 1987. (*)
Dispónese que, desde el 1º de agosto de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, los salarios superiores a los mínimos para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 31 (Industria del Caucho), en el Sector "Fabricación de Artículos de Latex", empleados en empresas que carezcan de acuerdos salariales vigentes, se calcularán incrementando en un 1 % (uno por ciento) el salario correspondiente que cada trabajador percibiese al 1º de junio de 1987, ya actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Dispónese que, desde el 1º de agosto de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, los salarios superiores a los mínimos de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 31 (Industria del Caucho) en el Sector Fabricación de Artículos Varios de Caucho, empleados por empresas que carezcan de acuerdos salariales vigentes, se calcularán incrementando en un 1,5% (uno con cinco por ciento) el salario correspondiente que cada trabajador percibiese al 1º de junio de 1987, ya actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del presente decreto.
CAPITULO III - CREACION DE NUEVAS CATEGORIAS EN EL SECTOR "FABRICACION DE ARTICULOS VARIOS DE CAUCHO"
Créanse las siguientes categorías:
A) Oficial Mecánico de Mantenimiento:
Es aquella persona que realiza las tareas de mantenimiento mecánico
que requiere la maquinaria de fábrica, con indicaciones técnicas pero
sin asesoramiento.
B) Medio Oficial Mecánico de Mantenimiento:
Es aquella persona que realiza las tareas de mantenimiento mecánico
que requiere la maquinaria de fábrica, con el asesoramiento del
Oficial o personal Superior.
C) Controlador de Calidad:
Es la persona que clasifica la producción como "de 1ra.", de "2da." o
"scraps", manejando para ello, si es necesario, instrumentos de
medición (calibre, durómetro, etc) y poseyendo los conocimientos
técnicos indispensables para el cumplimiento de su función.
D) Revisador:
Es aquella persona que se encarga de revisar la producción realizada, clasificándola en "de 1ra.", "de 2da." o "scraps" según criterios fijados
por el Superior, y sin requerir la posesión de conocimientos técnicos.
CAPITULO IV - ELENCO DE CATEGORIAS SU CORRELACION CON LOS NIVELES Y SALARIOS MINIMOS CORRESPONDIENTES
Declárase que el elenco de categorías, los salarios mínimos por categoría, y la distribución de categorías por niveles, resultante de las disposiciones de este decreto, son las siguientes:
Fabricación de Neumáticos
Distribución de categorías por niveles.
Personal obrero de producción.
Nivel 1.
Todos los no comprendidos en los niveles 2, 3, 4 y 5.
Nivel 2.
Fabricación de neumáticos y anexos (cámaras, etc.) para automóviles, camiones, tractores, motos y motonetas.
Vulcanizador de cubiertas.
Oficial de vejigas.
Armador de vacuum (envejigado de cubiertas).
Tubera de talones para cubiertas.
Fabricación de artículos varios (bolsas de agua, tacos, pelotas, etc.).
Rodillos (armador y torno).
Vulcanizador en prensas.
Fabricación de conductores eléctricos
Oficial de máquina bajo plomo.
1er. oficial de máquina esmaltadora.
Fabricación de calzado de tela y goma
Cortado de tela a mano.
Cortado de goma (máquina Wellman).
Cortado y terminado línea calzado de agua.
Armar zapatos de lluvia.
Armador de máquina Kamborian.
Cortado en clikers de 2 brazos.
Vulcanizador de calzado en prensas.
Elaboración de mezcla, entubado y calandrado en general
Molinos de 84 pulgadas y cracker.
Tuberas de rodados, de cámaras, camelback, etc.
Pesadores.
Calandras de tela y goma de cilindros de más de 60 pulgadas.
Molinos chicos (40 y 60 pulgadas) mezcladores.
Molinos de regenerado.
Fabricación de calzado de cuero
Centrar cortes.
Armar puntas.
Puntear zapatos.
Desvirar zapatos.
Pulir tacos.
Vulcanizar calzado en prensas.
Cortar en clickers de dos brazos.
Fabricación de artículos por inmersión el látex
Bañado y vulcanizado (guantes, bombachitas, etc.)
Fabricación de artículos de espuma de látex (colchones planchas,
almohadones, etc.)
1er. oficial mezclador y vulcanizador de látex.
Recauchutaje
Vulcanizador.
Raspador.
Nivel 3.
Fabricación de neumáticos y anexos (cámaras, etc.) para motos, motonetas, automóviles, camiones y tractores.
Armado de cubiertas.
Elaboración de mezclas, entubado y calandrado en general.
Molinos de negro de humo.
Calandra para artículos varios.
Calandra de refinado.
Banburys.
1er. oficial de calandra de uppers.
1er. oficial de calandra para rodados de cubiertas de bicicleta.
Nivel 4.
Fabricación de neumáticos y anexos (cámara, etc.), para motos, motonetas,
automóviles, camiones y tractores
Coordinador para el armado de cubiertas.
Elaboración de mezclas, entubado y calandrado en general
1er. oficial de calandra para fabricación de suelas y viras de calzado.
Máquina solucionadora (impregnadora de telas para cubiertas).
Nivel 5.
Fabricación de neumáticos y anexos (cámaras, etc.) para motos, motonetas,
automóviles, camiones y tractores
1er. oficial de vulcanización de cubiertas.
Fabricación de artículos varios (bolsas de agua, tacos pelotas, etc.)
1er. oficial de correas planas.
Elaboración de mezclas, entubado, calandrado en general
1er. oficial de tuberas de rodados, de cámaras, camelback, etc.
1er. oficial de calandras de tela y goma de cilindros de más de 60
pulgadas.
1er. oficial de banburys.
1er. oficial de máquina solucionadora (impregnadora de tela para
cubiertas).
Fabricación de calzado de tela y goma
1er. oficial de vulcanización en autoclave.
II Medio oficiales de los niveles 1 a 5.
Los medio oficiales ocuparan el nivel de salarios correlativo del que se
ha asignado a los oficiales que realizan igual trabajo. Así por ejemplo:
Correspondiendo al oficial de molinos grandes y Cracker, el
nivel 2, de medio oficial, de lo que derivara las diferentes
retribuciones aplicables a cada categoría.
Fabricación de neumáticos y anexos (cámaras etc) para motos, motonetas, automóviles, camiones y tractores.
Nivel A.
Enrollar bandas H.S.
Pasar estearato a talones.
Ensamblar bandas rodamiento.
Colocar relleno a talones y cementar
Armar antifricción.
Ayudante Tubera.
Separar scrap telas.
Nivel B.
Armar Bandas H.S.
Preparar cámaras.
Forrar y cubrir talones.
Entregar cubiertas a expedición.
Recuperado de tela.
Fabricación de artículos varios (bolsas de agua, tacos, pelotas, etc).
Nivel A.
Armar pelotas.
Preparado.
Ensamblar cámaras.
Cortado bandas elásticas.
Recortar, lavar en terminado.
Armar ruedas.
Terminar envasar cámaras H.S. y pasajero.
Nivel B.
Trafila (tuberas)
Pulido pelotas.
Pintado de pelotas.
Vulcanizado, Autoclaves de trafila.
Fabricación de artículos por inmersión de látex
Nivel A.
Revisar guantes, globos, bombachitas.
Hacer bordes, sacar, revisar, en chup.
Hacer bordes, sacar, ventilar, lavar form de F.H.
Envasar a mano y a máquina, ent. a.
Expedición.
Varios.
Nivel B.
Revisar fundas higiénicas.
Fabricación de conductores eléctricos
Nivel A.
Estañado.
Espiralado.
Buncher.
Empaquetado.
Reed Prentice.
Medir.
Grabar plástico.
Triturar plástico.
Herretar.
Nivel B.
Trenzado.
Tuberas plástico y goma.
Spark-testers.
Bobinado cobre.
Fabricación de calzado de tela y goma.
Nivel A.
Alimentar //Información ilegible en el original//
Bajar de secador.
Rodillar armado línea de calzado.
Revisar tareas de cortado.
Numerar contrafuertes y marcar figurados.
Cementar plantillas.
Pintar bandas (viras).
Pulir taco y suela.
Planchar cinta bías.
Vulcanizar tobilleras.
Separar cortes.
Pasar piolín.
Pegar punteras y contrafuertes.
Aprovechamiento.
Líneas terminado calzado y zapatilla.
Cementar cortes a máquina.
Alimentar cortes.
Armar zapatos.
Recortar zapatos.
Servir bandas.
Armar suelas.
Colocar bandas.
Colocar punteras.
Colocar rellenos.
Recortar bandas.
Ajustes y control.
Ayudante látex.
Servido plantillas.
Línea de agua.
Cementado a máquina.
Colocar bajo cañas en M. Reel.
Pegar cañas a material.
Pegar capelladas a material.
Servir mat. a línea.
Preparar suelas.
Colocar ribetes.
Colocar viras.
Armar carteras.
Colocar vira y talón.
Pasar nafta nar. colocar ribetes.
Colocar relleno y rodillar.
Fijar suela a máquina.
Servir suela.
Barnizar, colgar.
Envasado y cajas.
Envasado común.
Largado.
Limpiar calzado en línea.
Hacer pares. Aprovechar 1º con 2º.
Reparaciones de calzado.
Engrampado a máq.
Servido.
Forrado.
Etiquetar.
Descartonar.
Nivel B.
Revisado de aparado.
Servido aparado.
Cortar y coser cinta bías.
Reposiciones.
Líneas de terminación, calzado y zapatilla.
Armado de zapatos.
Colocar suelas.
Rodillar banda o viras.
Revisar zapatos.
Relevos.
Líneas de agua.
Cementado a mano.
Colocar corte y plantilla de horma.
Armar botitas.
Colocar suela.
Revisar.
Envasado
Llenar cajas corrugadas.
Recortar a máq. y a mano.
Ojalillar y colocar broches.
Latex líneas calzado y zapatillas
Preparar tareas líneas de armado y terminado.
Prensar suelas líneas de armado y terminado.
Nivel C.
Aparado (costura, ojalillado).
Elaboración de mezclas, entubado y calandrado en general
Nivel B.
Coser entretela a máquina.
Fabricación artículos de espuma de latex (colchones planchas,
almohadones, etc.)
Nivel A.
Recortar.
Envasar.
Hacer forro colchones.
Nivel B.
Ensamblar y forrar colchones con lienzo.
Fabricación de calzado en cuero
Nivel A.
Cementar costados.
Reposición de armado.
Barnizar zapatos.
Lavar suelas.
Varios terminados.
Separado aparado.
Marcar forros.
Raspar suela.
Cementar suela.
Moldear contrafuertes.
Cementar cortes para armar, encolar piezas y forrar cementar talones para
doblar.
Marcar figurado.
Asentar cierre talón.
Pasar piolín o colocar hebillas.
Poner talco a hormas y servir.
Colocar cambrillón.
Cardar tacos.
Cementar y asentar tacos.
Aplicar Spray (lustre).
Colocar taloneras.
Pintar bordes suela y taco estampar marca.
Cortar suela.
Rebajar lengua y refuerzo.
Limpiar y planchar zapatos.
Cardar fondos.
Armar costados.
Envasar.
Nivel B.
Ojalillar.
Servicio de aparado.
Montar cortes en hormas.
Reposiciones aparado.
Colocar suelas.
Colocar tacos.
Cementar fondos.
Repar. final.
Cortar cortes y forros de cuero.
Rebajar cortes.
Perforar y coser mocasín.
Doblar cortes.
Envasar corrugado.
Clavar bases a máquina.
Nivel C.
Aparado (costura, dobladillado, ojalillado, perforado y rebajado de corte).
Fabricación de cubiertas, tubulares y cámaras de bicicleta
Nivel A.
Coser tubulares a mano.
Pegar cubre costura.
Coser talones y vulcanizar.
Bobinar telas
Hacer cámaras.
Cortar telas tubulares.
Revisar cámaras.
Recuperar telas.
Revisar, entalcar carcasas.
Nivel B.
Coser tubulares a máquina.
Armar carcasas.
Armar tubulares.
Revisar cubiertas.
Vulcanizar tubos para cámaras.
Limpieza oficinas, baños y vestuarios
Nivel A.
Personal Obrero de Talleres
Nivel 1.
Ayudante foguista, engrasador y todo oficial no comprendido en las categorías siguientes:
Nivel 2.
Albañil y Herrero.
Nivel 3.
Albañil de horno, carpintero, cañista y mecánico de guardia.
Nivel 4.
Mecánico automotriz, electricista, bombista, mecánico ajustador,
soldador eléctrico y autógeno.
Nivel 5.
Aparatista, foguista, tornero, mecánico montador.
Nivel 6.
Matricero.
Además, se establecen fuera de los niveles precedentemente detallados,
las siguientes categorías:
b) Medio oficiales.
I) Todos los medio-oficiales, excepto el medio oficial matricero.
II) Medio oficial matricero.
c) Ayudante mecánico.
Personal obrero de expediciones y almacenes
Nivel 1.
A) Hasta 100 jornadas.
B) Más de 100 jornadas.
C) Más de 1 año.
Nivel 2.
A) Hasta 100 jornadas.
B) Más de 100 jornadas.
C) Más de 1 año.
Personal obrero de servicios generales y auxiliares
Nivel 1.
Limpiador.
Enllantador.
Nivel 2.
Revisado en portería
Nivel 3.
Zorrista.
Sereno.
Nivel 4.
Chofer.
Nivel 5.
Personal de vigilancia calificado.
Nivel 6.
Aprobador y control de compuesto.
Personal de Inspección
Nivel 1.
Inspector A con premio.
Nivel 2.
Inspector A sin premio.
Nivel 3.
Inspector de 2da. con premio.
Nivel 4.
Inspector de 2da sin premio.
Inspector de 1ra con premio.
Nivel 5.
Clasif. de neum. y recauchut.
Nivel 6.
Inspector de 1ra sin premio.
Inspector de S.Q.C. de 3ra.
Nivel 7.
Inspector de S.Q.C. de 2da.
Nivel 8.
Inspector de S.Q.C. de 1ra.
Personal de Empleados
Nivel Categoría
1 Auxiliar 4º
2 Auxiliar 3º
3 Auxiliar 2º
Perforador y verificador máquina Bull (Cat.B)
Auxiliar 3º Máquinas National
4 Auxiliar 1º
Perforador y Verificador Máq. Bull (Cat. A)
Auxiliar 2º Máquinas National
Modelista 3º
Operador de 3º (equipos de sistematización)
Comprador de Plaza de 3º
Programador de Producción 3º
Programador de 2º (Depto. de Ingeniería)
Inventariador
Control de Scrap
5 Enfermero titulado
Auxiliar 1º Máquinas National
Programador 1º (Depto. Ingeniería)
Dibujante de 3º
Auxiliar Encargado Licitaciones y Propuestas
Informante Comercial
Toma Tiempo 3º
6 Programador de Producción de 2º
Operador de 2º
(equipos de sistematización)
Aux. Coordinación art. nuevos
Aux. Fabricación Especial y Presupuestos
Comprador de Plaza de 2º
Recibidor de materiales
Aux. Reclamaciones
Modelista 2º
Aux. Deudores Varios
Aux. Liquidador de Cobranza General
Aux. Coordinador de Of. Públicas
Aux. Estadísticas de Ventas
7 Control de Servicio Técnico 2º
8 Programador de Producción 1º
Operador de 1º (equipos de sistematización)
Dibujante 2º
Comprador de Plaza de 1ra.
Auxiliar Promotor Envasado
Cobrador
Tenedor de Libros 2º
Toma Tiempo 2º
Costista 2º
Ajustador de productos de la línea de neumáticos
y anexos
9 Control de Servicio Técnico de 1º
10 Fiscal de Cobranza
Aux. Encargado de Compras
Exterior
Auxiliar Idóneo de Importación
Costista 1º
Tenedor de Libros 1º
11 Programador Equipos de Sistematización Mecanizada
Dibujante 1º
Modelista 1º
12 Toma Tiempo 1º
Programador Divisional (Producción)
Fuera de Niveles
Cadete
Ayudante Ingeniero
Cajero
Fabricación de Neumáticos
Personal Obrero de Producción
1/6/87 1/8/87
N$ N$
Aprendiz 1.117,37 1.143,07
Peón 1.516,04 1.550,91
Medio Oficial Nivel 1 1.716,15 1.755,63
Medio Oficial Nivel 2 1.776,16 1.817,02
Medio Oficial Nivel 3 1.835,36 1.877,58
Medio Oficial Nivel 4 2.077,84 2.125,64
Medio Oficial Nivel 5 2.177,74 2.227,82
Personal Obrero de Producción
1/6/87 1/8/87
N$ N$
Oficial Nivel 1 1.917,17 1.961,27
Oficial Nivel 2 2.077,84 2.125,64
Oficial Nivel 3 2.177,74 2.227,83
Oficial Nivel 4 2.277,87 2.330,27
Oficial Nivel 5 2.349,14 2.403,18
Medio Oficial Niveles
A, B y C 1.115,53 1.550,39
Oficial Nivel A 1.565,28 1.601,29
Oficial Nivel B 1.608,47 1.645,47
Oficial Nivel C 1.652,55 1.690,56
Personal Obrero Talleres
N$ N$
Nivel 1 2.276,20 2.328,56
Nivel 2 2.401,58 2.456,82
Nivel 3 2.506,49 2.564,14
Nivel 4 2.606,80 2.666,76
Nivel 5 2.728,53 2.791,31
Nivel 6 2.900,81 2.967,53
Medio Oficial Exc. 1/2
Oficial Matricero 2.240,21 2.291,74
Medio Oficial Matricero 2.398,39 2.453,56
Ayudante Mecánico 1.860,27 1.903,06
Personal Obrero Exp. y Almacenes
N$ N$
Nivel 1 A 1.117,37 1.143,07
Nivel 1 B 1.565,28 1.601,29
Nivel 1 C 1.608,47 1.645,47
Nivel 2 A 1.742,79 1.782,88
Nivel 2 B 1.865,93 1.908,85
Nivel 2 C 2.001,45 2.047,49
Personal Obrero de Serv. Grales. y Auxiliares
N$ N$
Nivel 1 1.730,38 1.770,18
Nivel 2 1.970,37 2.015,69
Nivel 3 2.111,73 2.160,30
Nivel 4 2.177,27 2.227,35
Nivel 5 2.478,68 2.535,69
Nivel 6 2.639,30 2.700,01
Personal de Inspección
N$ N$
Nivel 1 1.849,61 1.892,16
Nivel 2 1.991,88 2.037,70
Nivel 3 2.302,24 2.355,20
Nivel 4 2.454,24 2.510,69
Nivel 5 2.528,30 2.586,46
Nivel 6 2.639,30 2.700,01
Nivel 7 2.853,91 2.919,55
Nivel 8 3.068,57 3.319,15
Personal Administrativo
N$ N$
Nivel 1 33.844,56 34.622,99
Nivel 2 43.354,78 44.351,94
Nivel 3 49.820,77 50.966,65
Nivel 4 59.556,07 60.925,86
Nivel 5 63.496,65 64.957,08
Nivel 6 68.608,50 70.186,50
Nivel 7 72.564,38 74.233,37
Nivel 8 78.038,55 79.833,44
Nivel 9 81.082.71 82.947,62
Nivel 10 85.359,05 87.322,31
Nivel 11 90.131,33 92.204,36
Nivel 12 93.904,19 96.063,99
Cadete 20.313,59 20.780,81
Ayudante de Ing. 96.597,38 98.819,12
Cajero 102.067,72 104.415,28
Fabricación de Artículos Varios de Caucho
1/6/87 1/8/87
N$ N$
Aprendiz 1.135,02 1.197,45
Peón 1.497,47 1.579,83
Medio Oficial 1.750,46 1.846,74
Oficial Cilindr. 1.934,68 2.041,09
Oficial Trafil. 1.934,68 2.041,09
Oficial Prensista 1.934,68 2.041,09
Oficial Pesador 1.934,68 2.041,09
Molino de Plato 1.934,68 2.041,09
Foguista 1.934,68 2.041,09
Ayudante Foguista 1.750,46 1.846,74
Sereno 1.570,17 1.656,53
Oficial Molino Limpio 2.078,38 2.192,69
Oficial Negro Humo 2.151,77 2.270,12
Medio Oficial Artículos Varios 1.497,47 1.579.83
Oficial artículos varios 1.564,28 1.650,32
Oficial Mecánico de Mantenimiento 2.224,88 2.347,25
Medio Oficial Mecánico de
Mantenimiento 1.934,68 2.041,09
Controlador de Calidad 2.255,84 2.379,91
Revisador 1.934,68 2.041,09
Personal Obrero Artículos Latex
N$ N$
Aprendiz 1.135,02 1.197,45
Ayudante Maquinista 1.497,47 1.579,83
Operador Máquina 1.934,68 2.041,09
Personal Administrativo Artículos Varios y Latex
N$ N$
Tenedor Libros 71.224,32 75.141,66
Cajero 70.368,59 74.238,86
Cajero sin Garantía 63.734,50 67.239,90
Personal Administrativo Artículos Varios y Latex
1/6/87 1/8/87
N$ N$
Auxiliar Primero 57.990,41 61.179,88
Auxiliar Segundo 45.295,46 47.786,71
Auxiliar General 37.436,54 39.495,55
Auxiliar Tercero 26.761,91 28.233,82
(no jorn.)
Encargado de Almacén 57.937,82 61.124,40
Telefonista 37.436,54 39.495,55
Cobrador 50.229,45 52.992,07
Auxiliar de Venta 37.764,43 39.841,47
Encargado de Expedición 37.764,43 39.841,47
CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Dispónese que la situación de los trabajadores que desempeñan tareas
no contempladas en el elenco de categorías vigente, se resolverá por el
Consejo de Salarios Nº 31 atendiendo a las categorías análogas.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos
del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.