FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO SECTOR FABRICACION DE NEUMATICOS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A LOS MINIMOS

Artículo 6

   Dispónese que, desde el 1º de agosto de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987, los salarios superiores a los mínimos para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 31 (Industria del Caucho), en el Sector "Fabricación de Artículos de Latex", empleados en empresas que carezcan de acuerdos salariales vigentes, se calcularán incrementando en un 1 % (uno por ciento) el salario correspondiente que cada trabajador percibiese al 1º de junio de 1987, ya actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
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