Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A LOS MINIMOS
Artículo 3
Establécese que, a los efectos de este decreto, se entenderá por "salario superior al mínimo" a todo aquel que al 31 de mayo de 1987 superase el nivel de los mínimos oficiales vigentes a esa fecha.