CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 14 AGENCIAS DE VIAJE




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985, del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 
Comercio, Subgrupo 14 Agencias de Viajes se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en acta del 5 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes Salarios Minimos y Categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el grupo 1 Comercio, Subgrupo 14 (Agencias de Viajes) con vigencia desde el 1°de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

Personal Administrativo.
Categoría I

Cadete: Es el funcionario que desempeña tareas como mandados internos
o externos, con responsabilidad de valores trámites, ascensorista. Con
proridad de acceder al cargo de Auxiliar 3° o Auxiliar de Ventas ante ingreso en esas categorías, salvo que no reúnan los conocimientos y condiciones necesarios para ello, N$ 13.500 mensuales.

Categoría II

Telefonista-Recepcionista: Es el funcionario encargado de atender las llamadas telefónicas y/o clientes y dirigirlos donde corresponda, realizando a la vez dentro de su función tareas generales de oficina, partes diarios, informes, dactilografía, télex, etc. N$ 16.500 mensuales.

Auxiliar 3°: Es el funcionario que realiza tareas inherentes a administración, con conocimiento de dactilografía, colaborando además en otras tareas administrativas, bajo la supervisión de sus superiores.
Tendrá conocimientos básicos de contabilidad. Realizará gestiones o mandados externos, con responsabilidad de valores. Podrá realizar tareas de informante o cobrador, N$ 16.500 mensuales.

Categoría III 

Auxiliar 2°: Es el funcionario que colabora con sus superiores en todas sus tareas con buena dactilografía idonéo en contabilidad, copista, etc.
Con conocimiento de idiomas inherentes a sus tareas administrativas, 
N$ 20.000 mensuales.

Secretario: Es el funcionario bilingüe que desempeña el cargo de secretaría, ocupándose de la correspodencia, con perfecto dominio de dactilografía. Con dominio de taquigrafía se la empresa lo requiere. Con
título habilitante o en su defecto probada capacidad para el cargo. Archivos N$ 20.000 mensuales.

Categoría IV

Cajero: Es el funcionario encargado de recibir cobros, efectuar pagos,
preparar cheques para la firma del personal habilitado. Podrá colaborar
en tareas administrativas y de registración contable, N$ 22.460 
mensuales.

Categoría V

Auxiliar 1° Es el funcionario que desempeña trabajos de responsabilidad, tanto de libros de administración como correspondencia, actas, contralor de planillas etc. y además se hace cargo de la sección en ausencia del superior siendo su subrogante natural. Con plenos conocimientos de dactilografía e idóneo en contabilidad y con conocimiento de idiomas inherentes a sus tareas administrativas, N$ 23.900 mensuales.

Secretario Ejecutivo: Es el funcionario que desempeña el cargo de secretario del presidente o secretario del gerente de la institución y 
con carácter ejecutivo manifiesta la opinión de sus superiores en 
ausencia de ellos. Es un funcionario bilingüe, con total conocimiento de taquigrafía bilingüe, dactilografía y redacción propia, N$ 23.900.

Categoría VI

Jefe de Administración: Es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los auxiliares de la sección, siendo responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal a sus órdenes. Con conocimiento de idiomas, leyes sociales y fiscales inherentes a sus tareas administrativas, ampliamente idóneo en
contabilidad. Llevará la contabilidad de la empresa, N$ 27.000 mensuales.

Categoría VIII

Administrador General o Gerente General: Es el jeraca administrativo de 
la entidad, con todas las responsabilides inherentes a su cargo, con conocimiento de idiomas, y con amplia representatividad ante las 
compañias aéreas, instituciones bancarias y organismos oficiales. Ejerce la superintendencia de la entidad con funciones ejecutivas y fija la política
general de la empresa, Esta Categoría no se Tarifa.

Personal de Servicio

Categoría I

Portero: Realiza tareas de orientación y otras de pequeña entidad, eventualmente realiza mandados externos con responsabilidad de valores, 
N$ 13.500 mensuales.

Sereno: Es el funcionario encargado de la vigilancia del local en horas a
que el mismo no está abierto al público, pudiendo efectuar tareas de limpieza, N$ 13.500 mensuales.

Limpiador: Es quien realiza las tareas de limpieza y ordenamiento de la empresa, N$ 13.500 mensuales.

Categoría II

Chofer: Conduce los vehículos de la empresa que habitualmente no son afectados al transporte colectivo de pasajeros. Es responsable además, de informar diariamente de cualquier irregularidad o desperfecto que notara en los mismo. Controlará o solicitará autorización para hacer realizar 
las operaciones de mantenimiento y revisaciones necesarias, N$ 16.500 mensuales.

Personal Especializado

Categoría II

Auxiliar de Ventas o Reservas: Es el funcionario que realiza reservas, emisiones y/o ventas bajo la supervisión de sus superiores, sin los conocimientos que constituyen la categoría Oficial, colaborando con todos ellos y realizando además, gestiones o mandados externos con responsabilidad de valores N$ 16.500 mensuales.

Promotor: Es el funcionario que promociona productos de empresas que comercializan los mismos a través de terceros N$ 16.500 mensuales.

Categoría III

Guía: Cumple iguales funciones que el Guía bilingüe, pero no incluye idiomas, N$ 20.000 mensuales.

Oficial 3°: Supervisado por sus superiores vende y/o emite pasajes y/o servicios y/o excursiones programadas. Maneja el télex. Efectúa reservas.
Podrá visitar clientes en función de promoción y ventas. Dactilografía,
N$ 20.000 mensuales.

Categoría V

Oficial 2°: Vende, calcula y emite pasajes. Vende excursiones y servicios
ya programados con conocimiento además, de dactilografía, idiomas y manejo
de télex. Supervisado por sus superiores, cargos a los que aspira, y dada la naturaleza de las operaciones comerciales de la empresa, calcula tarifas, calcula y programa excursiones, N$ 23.900 mensuales.

Guía Bilingue: Es el funcionario que acompaña y asiste al viajero, de acuerdo a los servicios contratados, con pleno conocimiento de los puntos de interés turístico, histórico y cultural de los lugares a visitar, N$ 23,900 mensuales.

Categoría VI 

Oficial 1°: Es el funcionario bilingüe que cumple con responsabilidad personal, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones comerciales de su
empresa, tareas de ventas, emisión, cálculo de tarifas, determinación de
programación y operación de servicios requeridos para cada viajero o grupos. Con idoneidad en tarifas pasajes y/ o reservas. Tendrá pleno probada creatividad en tarifas y organización de viajes colectivos e individuales. Tendrá pleno conocimiento de las tareas ejercidas por su superior, cargo al cual aspira y a quien subroga es necesario N$ 27.000
mensuales.

Categoría VII 

Jefe de Ventas: Es el funcionario especializado que tiene a su cargo la conducción y responsabilidad de toda el área de ventas, de acuerdo a la política fijada por la empresa. Tendrá un amplio criterio comercial, técnico y organizativo, con probada creatividad para organizar viajes colectivos e individuales, probados conocimientos en tarifas, pasajes y reservas; marketing, bilingüe, 31.000 mensuales.

Artículo 2

   Acuérdase un aumento del 22% sobre los salarios que se percibían al 1° de junio de 1985, y los que hayan surgido de cambios contractuales acordados por las partes. A los ingresos producidos con posterioridad al 1° de junio de 1985 se le aplicará dicho incremento al salario de la 
fecha de inicio.

Artículo 3

   En los casos de Guías Bilingües y Guías, podrán ser contratados por 
mes o por día o fracción, utilizándose para ello la proporción que 
corresponda del salario decretado.

Artículo 4

   A los efectos de los salarios mínimos establecidos en este decreto se consideran incluídos los sueldos y jornales, así como demás partidas de 
carácter remunerativo tales como comisiones, incentivos por rendimiento y
destajo.

Artículo 5

  Los trabajadores cuyo salario esté integrado por partida fija (sueldo y
jornal) y variable (comisiones o incentivos) percibirán para los ajustes
futuros y cuando se determinen incrementos porcentuales, la variación sobre la partida fija, sin perjucio de lo cual el empleador deberá asegurar en todos los casos la percepción del salario mínimo de la categoría correspodiente.

Artículo 6

   Los incrementos porcentuales de salarios no se aplicarán sobre las primas e incentivos por rendimiento de carácter porcentual, ni sobre las comisiones.

Artículo 7

   Créase una comisión bipartita integrada preferentemente, por los representantes ante el Consejo de Salarios, con los siguientes cometidos:

1) Asesorar en la interpretación y aplicación del presente laudo.
2) Considerar cualquier situación planteada por alguna de las partes y  
   estudiar situaciones que puedan surgir no contempladas en el presente  
   laudo.
3) Establecer lineamientos para la instrumentación de medidas tendientes
   a la profesionalización y tecnificación del sector.
4) Los demás cometidos que establezca la propia Comisión.

Artículo 8

   El presente decreto incluye hasta el Jefe de Ventas, categorizándose 
el cargo de Gerente Administrador sin establecerse tarifa salarial a su respecto.

Artículo 9

   Los precios de los bienes y/ o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento 
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 10

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta mercaderías, bienes 
o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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