Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Créase una comisión bipartita integrada preferentemente, por los representantes ante el Consejo de Salarios, con los siguientes cometidos:
1) Asesorar en la interpretación y aplicación del presente laudo.
2) Considerar cualquier situación planteada por alguna de las partes y
estudiar situaciones que puedan surgir no contempladas en el presente
laudo.
3) Establecer lineamientos para la instrumentación de medidas tendientes
a la profesionalización y tecnificación del sector.
4) Los demás cometidos que establezca la propia Comisión.