CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 14 AGENCIAS DE VIAJE




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Créase una comisión bipartita integrada preferentemente, por los representantes ante el Consejo de Salarios, con los siguientes cometidos:

1) Asesorar en la interpretación y aplicación del presente laudo.
2) Considerar cualquier situación planteada por alguna de las partes y  
   estudiar situaciones que puedan surgir no contempladas en el presente  
   laudo.
3) Establecer lineamientos para la instrumentación de medidas tendientes
   a la profesionalización y tecnificación del sector.
4) Los demás cometidos que establezca la propia Comisión.
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