CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 14 AGENCIAS DE VIAJE




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Los trabajadores cuyo salario esté integrado por partida fija (sueldo y
jornal) y variable (comisiones o incentivos) percibirán para los ajustes
futuros y cuando se determinen incrementos porcentuales, la variación sobre la partida fija, sin perjucio de lo cual el empleador deberá asegurar en todos los casos la percepción del salario mínimo de la categoría correspodiente.
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